Fecha de Publicación: 13/05/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 14

   (Aplicación). Sin perjuicio de los estándares de emisión que se establecen en este reglamento, la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá agregar nuevos parámetros de emisión o hacer más exigentes los establecidos por estas normas, siempre que existan razones técnicas justificadas en función de la significancia (carga y tipo de compuestos) de la emisión de la fuente fija, las características del entorno donde se localiza, la evaluación de los impactos acumulativos y los niveles de base de calidad de aire en el área de influencia en relación a los objetivos de calidad.
   En casos particulares, la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá disminuir las exigencias establecidas, siempre que el interesado demuestre que la carga emitida no alterará significativamente la calidad del aire.
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