Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 12

   (Excepciones). Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior, los pequeños emisores de fuentes fijas puntuales, entendiendo por tales:
   a) los emisores comprendidos en el sector residencial, cuando se trate  
      de viviendas unitarias o con sistemas de calefacción individual;
   b) los emisores del sector residencial, servicios y comercio, que 
      tengan asociados procesos de combustión con potencia térmica 
      inferior a 0.5 MW (medio megawatt); y,
   c) los emisores de otras actividades que por su poca significación el
      Ministerio de Ambiente resuelva que deben integrarse a la categoría 
      de pequeños emisores.
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