(Excepciones). Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior, los pequeños emisores de fuentes fijas puntuales, entendiendo por tales:
a) los emisores comprendidos en el sector residencial, cuando se trate
de viviendas unitarias o con sistemas de calefacción individual;
b) los emisores del sector residencial, servicios y comercio, que
tengan asociados procesos de combustión con potencia térmica
inferior a 0.5 MW (medio megawatt); y,
c) los emisores de otras actividades que por su poca significación el
Ministerio de Ambiente resuelva que deben integrarse a la categoría
de pequeños emisores.