Fecha de Publicación: 06/05/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 135/020

Modifícase lo dispuesto por el art. 4° del Decreto 90/020 de fecha 11 de marzo de 2020.
(1.718*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 28 de Abril de 2020

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 4° Del Decreto N° 90/020 de fecha 11 de marzo de 2020.

   RESULTANDO: que por el mismo se establece que los cargos vacantes generados al 31 de diciembre de 2019 no podrán ser provistos y, de los que se generen durante el ejercicio 2020, solo podrán ocuparse un tercio, estableciendo algunas excepciones.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario incorporar como excepción al personal militar del Ministerio de Defensa Nacional que pertenece al escalafón K.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 90/020 de 11 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   ARTÍCULO 4°.- (Vacantes, contrataciones y contratos de trabajo) Los
   cargos vacantes generados al 31 de diciembre de 2019 no podrán ser
   provistos y, de los que se generen durante el ejercicio 2020, sólo
   podrán ocuparse un tercio.
   Exceptúanse de lo previsto precedentemente los cargos vacantes del
   personal docente; profesional técnico y especializado de la salud, del
   personal dependiente del Ministerio del Interior (escalafón L,
   subescalafón ejecutivo y especializado), avocado directamente a
   funciones de seguridad y del Ministerio de Defensa Nacional (militar -
   escalafón K), los cuales en todos los casos podrán ser cubiertos
   exclusivamente para su desempeño efectivo, previo informe favorable de
   la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de
   la Nación según corresponda. Quedan asimismo exceptuados aquellos
   casos que exista norma legal que obliga a llenar las vacantes, así
   como las de ascenso respecto de las cuales ya exista llamado a
   concurso aprobado.

   Prohíbese la renovación automática de todos los vínculos de servicios
   personales de carácter temporal con la Administración Central que no
   revistan la condición de funcionarios públicos, cualquiera sea su
   fuente de financiamiento, incluidos los realizados en el marco de
   acuerdos con organismos internacionales. Será responsabilidad de los
   Directores de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 a 15 del
   Presupuesto Nacional, la adopción de las medidas necesarias para
   evitar la renovación automática de los contratos, cuando ello
   estuviere previsto en los mismos.
   El monto total destinado en cada Inciso a la realización de nuevos
   vínculos de servicios personales, cualquiera sea su naturaleza y
   fuente de financiamiento no podrá superar el 60% (sesenta por ciento)
   del monto total ejecutado en 2019 por el mismo concepto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
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