Fecha de Publicación: 15/05/2018
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

   El MIEM determinará, las condiciones del programa de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones. Entre otras condiciones se incluirán los requisitos para ser considerado, y la metodología en base a la cual se evaluarán las variaciones del volumen físico exportado para el otorgamiento del beneficio. El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para ser incluidos en el programa de beneficios, y asimismo, cuál es el porcentaje de beneficio que le corresponda a cada empresa beneficiaria luego de la evaluación de la variación del volumen físico exportado en cada trimestre considerado.
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