PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
Dicho beneficio podrá ser otorgado por un período inicial de hasta cuatro trimestres, el cual podrá ser prorrogado por otro período de igual término siempre que se cumplan las condiciones que establezca el MIEM. Una vez finalizado el primer período del beneficio y el de la prórroga si corresponde, el consumidor industrial deberá presentar ante el MIEM la documentación que sea requerida a los efectos de validar la información presentada.