Fecha de Publicación: 31/03/2009
Página: 1213-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Lo establecido en el presente decreto tendrá vigencia para los ejercicios
iniciados a partir del 1º de enero de 2009. Se permite la adopción
anticipada de la presente normativa.
Ayuda