PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 4
El total de la compensación regulada en el presente decreto no podrá superar el total de $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) anuales, a valores del 1° de enero de 2019, y se financiará mediante los mecanismos de trasposición previstos en la normativa vigente, con cargo a "Rentas Generales", Fin. 1.1, al Objeto de Gasto 042.567.