PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 3
Las retribuciones por todo concepto y fuente de financiamiento de los funcionarios comprendidos en este Decreto no podrá superar el total nominal de $ 137.393 (pesos uruguayos ciento treinta y siete mil trescientos noventa y tres) a valores vigentes al 1° de enero de 2019. Dicho monto se actualizará en la oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de la Administración Central.