PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 2
Para ser beneficiarios de esta compensación los funcionarios deberán cumplir las tareas especiales encomendadas con alta especialización, responsabilidad especial, máxima dedicación y permanencia a la orden, perdiendo el derecho de percibirla una vez que dejaran de cumplirlas o fueran desafectados de las mismas. La cantidad de funcionarios alcanzados por esta excepción en ningún caso podrá superar el 10% (diez por ciento) de los funcionarios presupuestados del Inciso.