Fecha de Publicación: 20/05/2019
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Carilla: 103

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                               Decreto 134/019

Autorízase al MVOTMA a abonar, mediante resolución fundada, una compensación especial a los funcionarios presupuestados, que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos del mismo.
(2.200*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 13 de Mayo de 2019

   VISTO: la necesidad de tomar medidas para asegurar que la remuneración de los profesionales y técnicos del Ministerio, resulte competitiva con el mercado laboral y evite la pérdida de recursos humanos especializados.

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente cuenta con los créditos presupuestales y normas habilitantes para otorgar compensaciones, por tareas especiales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 446 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 409 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y la modificación establecida en el artículo 332 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, artículo 103 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y artículo 364 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;

   II) que, las retribuciones del personal del Ministerio se ven alcanzadas por el tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, que lo determina en el 90% (noventa por ciento) de la retribución del sub jerarca o jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora, salvo excepción expresa autorizada por el Poder Ejecutivo, en cuyo caso sería de aplicación el tope dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, fijado en el 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República;

   III) que, entre ambos topes, es posible establecer una retribución que no sea superior a la retribución de los Directores Nacionales del Inciso, manteniendo así una relación acorde con el resto de la estructura de remuneraciones del mismo;

   CONSIDERANDO: I) que, para el cumplimiento de los cometidos que tiene a su cargo el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se requiere de un alto perfil técnico y especialización de sus recursos humanos, así como adoptar las medidas que aseguren una retribución competitiva en el mercado y acorde a la estructura de remuneraciones del Inciso;

   II) que, se entiende conveniente establecer un procedimiento que permita remunerar aquellas tareas especialmente encomendadas y que resulten prioritarias y estratégicas para el cumplimiento de los cometidos del Inciso, sin que resulten afectadas por el tope legal, ni superen la retribución de los Directores Nacionales del mismo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 446 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y modificativas, por el inciso segundo del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 y por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a abonar, mediante resolución fundada, una compensación especial a los funcionarios presupuestados del Inciso, que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos del mismo y contribuyan al fortalecimiento institucional de acuerdo a los lineamientos estratégicos previstos, la que estará exceptuada del tope retributivo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENEIDA de LEÓN; PABLO FERRERI.
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