Fecha de Publicación: 25/05/2000
Página: 250-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 Aquellos que hayan obtenido su Título de Tercer Oficial en virtud del
criterio establecido por este Decreto, sólo podrán acceder a las patentes
requeridas a los Oficiales con nivel de responsabilidad Operacional que
hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto
igual o superior a 500 (TRB).-
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