Fecha de Publicación: 25/05/2000
Página: 250-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 Los requerimientos exigidos a los interesados para poder acceder a dicho
Curso se basan en el Capítulo II Regla II/1 y concurrentes del Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada en 1995 (STCW'95). Los mismos,
que se detallan a continuación, se considerarán a la fecha de la
promulgación de este Decreto:
a) Haber cumplido un período de embarco (navegación) efectivo no menor a
3 (tres) años en los últimos 5 (cinco) años en buques de arqueo bruto
igual o superior a 500 (TRB).-
b) Estar inscripto en el Registro correspondiente de la Prefectura
Nacional Naval - Dirección Registral y de Marina Mercante (DIRME).-
c) Tener aprobado, como mínimo, el ciclo básico de enseñanza
secundaria.-
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