Fecha de Publicación: 31/03/1981
Página: 1001-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

  Modifícase el artículo 9º del decreto 605/980, de 12 de noviembre de 1980, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

  "El Ministerio de Agricultura y Pesca aprobará el Estatuto del Registro de Compraventa de Haciendas y designará un representante en su Comisión
Honoraria".
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