Decreto 133/024
Sustitúyese el inciso final del art. 10 del Decreto 200/018, de fecha 2 de julio de 2018, relativo a la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 288/012, de fecha 29 de agosto de 2012.
(1.970*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Mayo de 2024
VISTO: el artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018;
RESULTANDO: que dicho artículo estableció la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos a que refieren los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, así como las condiciones que se deben cumplir para que el mismo sea de aplicación;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente adecuar las condiciones dispuestas para acceder al crédito señalado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el último inciso del artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, por el siguiente:
"El crédito fiscal referido en los incisos anteriores será de aplicación siempre que:
a. el costo de arrendamiento no supere el monto máximo que corresponda de
acuerdo a lo dispuesto en los incisos uno a cuatro del artículo 5° del
presente Decreto; y
b. las terminales de procesamiento electrónico de pagos arrendadas por
las empresas beneficiarias hayan registrado transacciones durante el
plazo de 120 (ciento veinte) días inmediatamente anterior al período
por el que se solicita el crédito."