Fecha de Publicación: 29/04/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 133/022

Incorpórase al Anexo II del Decreto 48/022, de 31 de enero de 2022, la posición arancelaria 5806.10.00.00.
(983*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 25 de Abril de 2022

   VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

   RESULTANDO: que la citada norma establece los Ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 5806.10.00.00 "Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos reglamentarios;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
5806.10.00.00
6

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
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