Fecha de Publicación: 20/05/2019
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   Obligaciones especiales.- Se consideran obligaciones especiales para poder estar incluido en el registro:     
  a) Utilizar los insumos que ingresen exclusivamente para el destino
     amparado.
  b) Suministrar al MIEM, cuando sea solicitado, los datos sobre los
     insumos importados al amparo del presente régimen, su utilización y
     destino final así como las existencias disponibles.
  c) Permitir que el MIEM disponga de las inspecciones a los efectos de
     verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
     presente decreto y su reglamentación.
   Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder ante el incumplimiento de obligaciones especiales el MIEM podrá suspender del registro de forma temporal o permanente.
Ayuda