Fecha de Publicación: 20/05/2019
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Otras exoneraciones para la fabricación.- Exonérase de todo recargo, incluso el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos, la Tasa Consultar y, en general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de insumos para la fabricación de luminarias LED que cumplan con las condiciones del artículo 39° ter del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, siempre que no sean competitivos de la industria nacional. A efectos de aplicar la exoneración, los fabricantes deberán contar con el certificado de necesidad expedido por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
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