Fecha de Publicación: 20/05/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 133/019

Modifícase el Decreto 220/998 de fecha 12 de agosto de 1998, que exonera del IVA la venta de luminarias LED al Estado y Gobiernos Departamentales, destinadas al alumbrado público de ciudades, villas, pueblos, centros poblados y rutas nacionales.
(2.199*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 13 de Mayo de 2019

   VISTO: la Ley N° 19.681 de 26 de octubre de 2018;
        
   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la referida norma exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la venta de luminarias LED al Estado y a Gobiernos Departamentales, destinadas al alumbrado público de ciudades, villas, pueblos, centros poblados y rutas nacionales;
        
   II) que el artículo 2° establece un sistema de devolución del citado impuesto para los bienes y servicios insumidos en la fabricación de dichas luminarias;
        
   III) que en el artículo 3° se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios en la importación de insumos para la fabricación de las luminarias LED, así como a determinar las dependencias ministeriales que se encargarán de verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la exoneración y de realizar los contralores correspondientes;
        
   CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar las antedichas disposiciones;
        
   ATENTO: a lo expuesto;
        
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exoneración de IVA.- Incorpórase al Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, el siguiente artículo:
   "Artículo 39° ter.- Luminarias LED.- Se consideran incluidas en la
   exoneración del literal T), numeral 1), artículo 19 del Título 10 del
   Texto Ordenado 1996, a las luminarias LED viales que cumplen con las
   siguientes características nominales de desempeño:
a) Eficacia lumínica mayor o igual a 105 Im/W (lúmenes por watt). 
   Durante el año 2019 se admitirá una eficacia lumínica no menor a 95
   Im/W y en el año 2020 no menor a 100 Im/W.
b) Factor de potencia mayor o igual a 0,90.
c) Potencia eléctrica activa menor o igual a 400W.
   La exoneración no comprende a los siguientes bienes:
1. Luminarias no viales cuya finalidad principal es el alumbrado de áreas
   exteriores como monumentos, fachadas, parques, jardines, áreas
   deportivas, plazas, entre otros.
2. Luminarias que cuentan con una o más de las siguientes
   características: decorativas, ornamentales, con emisión de luz
   cambiante de colores, con emisión de luz monocromática (verde, rojo,
   amarillo, azul, etc.), para empotrar en el piso o para señalización.
3. Lámparas LED con base roscada o luminarias cuya fuente de iluminación
   son exclusivamente lámparas LED con base roscada.
4. Luminarias integradas en una columna.
5. Elementos externos a las luminarias, tales como columnas, brazos y
   sistemas de control.
   Las adquisiciones en plaza y las importaciones de los bienes y servicios destinados a elaborar los bienes mencionados deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, salvo que estuvieran exoneradas en virtud de otras disposiciones.
   El citado tributo así como el de los restantes bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los referidos bienes será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores.
   La Dirección General Impositiva podrá disponer en coordinación con la Dirección Nacional de Industrias, que el certificado de necesidad a emitir por esta última, determine los insumos que integran directamente el costo de fabricación de las luminarias LED a efectos de la devolución del Impuesto al Valor Agregado.
   Para la aplicación de este artículo, se aplicarán las siguientes definiciones: 
   Luminaria: Equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una o varias fuentes luminosas e incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar dichas fuentes luminosas así como lo necesario para conectarlas al circuito de alimentación eléctrica.
   Luminaria integrada en una columna: Sistema de iluminación formado por una luminaria integrada en una columna que esta fija en el suelo.
   Diodo emisor de luz (LED): Diodo semiconductor que emite luz cuando se le aplica corriente eléctrica.
   Luminaria LED: Luminaria que incorpora uno o varios LED como fuente luminosa.     
   Luminaria LED vial: luminaria LED diseñada específicamente para distribuir la luz a lo largo de la vialidad y que se destina para la iluminación de vías públicas de tránsito y circulación."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI; PABLO FERRERI.
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