Fecha de Publicación: 15/05/2018
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 15 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 106/017, de 24 de abril de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 15.- (No discriminación, gratuidad y promociones).- Las
        instituciones de intermediación financiera y las instituciones
        emisoras de dinero electrónico locales que ofrezcan los servicios
        de pago descritos en los artículos 1° a 5° del presente Decreto,
        tendrán la obligación de brindar los servicios básicos mínimos
        que se establecen en el artículo siguiente a todos los
        trabajadores, pasivos y beneficiarios que reciban dichos pagos.
        La institución seleccionada no podrá cobrar cargo alguno a
        ninguna de las partes por la prestación de tales servicios, con
        excepción de las pasividades y beneficios referidas en el
        artículo 3° del presente Decreto, en los que podrá establecer
        cargos al instituto de seguridad social o compañía de seguros.
        Queda excluido de esta disposición el cobro de cargos por la
        prestación de otros servicios que sean acordados entre la
        institución de intermediación financiera o institución emisora de
        dinero electrónico y la empresa, organismo de seguridad social o
        compañía de seguros.
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