Sustitúyese el inciso primero del artículo 15 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 106/017, de 24 de abril de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15.- (No discriminación, gratuidad y promociones).- Las
instituciones de intermediación financiera y las instituciones
emisoras de dinero electrónico locales que ofrezcan los servicios
de pago descritos en los artículos 1° a 5° del presente Decreto,
tendrán la obligación de brindar los servicios básicos mínimos
que se establecen en el artículo siguiente a todos los
trabajadores, pasivos y beneficiarios que reciban dichos pagos.
La institución seleccionada no podrá cobrar cargo alguno a
ninguna de las partes por la prestación de tales servicios, con
excepción de las pasividades y beneficios referidas en el
artículo 3° del presente Decreto, en los que podrá establecer
cargos al instituto de seguridad social o compañía de seguros.
Queda excluido de esta disposición el cobro de cargos por la
prestación de otros servicios que sean acordados entre la
institución de intermediación financiera o institución emisora de
dinero electrónico y la empresa, organismo de seguridad social o
compañía de seguros.