Fecha de Publicación: 08/05/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios
Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la
Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO
Auxiliar de Servicio III             5
Auxiliar de Servicio II             10
Auxiliar de Servicio I              20

El personal del grupo de Servicios Generales con ingreso anterior al 31 de
diciembre de 2011, podrá acceder cada dos años, contados a partir del 1°
de enero de 2011 y en función de su mes de ingreso, a un grado adicional
de la Escala Patrón Única, siempre que el mismo no haya superado el grado
anterior al cargo inmediato superior.
De verificarse que el grado, de acuerdo a su antigüedad en la actividad
pública bancaria al 31 de Diciembre de 2010, supera el tope anterior, el
mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se originen por el
régimen de ascenso.
El Banco procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de
lo dispuesto precedentemente.
Este artículo regirá a partir de la publicación del presente Decreto no
siendo de aplicación para los cargos de grado único en la Escala Patrón
Única.

ANTIGÜEDAD (EN AÑOS)     ESCALA PATRÓN ÚNICA 
                                GRADO
Ingreso                           5
1                                 6
2                                 7
3                                 8
4                                 9
5                                10
6                                11
7                                12
8                                13
9                                14
10                               15
11                               16
12                               17
13                               18
14                               19
15                               20
16                               21
17                               22
18                               23
19                               24
20                               25
21                               26
22                               27
23                               28
24                               29
25                               30
26                               31                             
27                               32                           
28                               33
29                               34
30                               35
31                               36
32                               37
33                               38
34                               39
35                               40
    
Esta escala se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del
funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación vigente.
Lo dispuesto precedentemente en este artículo no será aplicable al
personal que ingrese a partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir
10 años de antigüedad en la Institución aumentará 5 grados en la Escala
Patrón Única en forma automática, con un máximo equivalente al grado 10 de
dicha escala, siempre que la evaluación del desempeño del funcionario lo
permita, según lo establecido en la reglamentación vigente.
Ayuda