Fecha de Publicación: 08/05/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

 COMPENSACIÓN POR COMISIONES EN EL INTERIOR. Los funcionarios que realicen
comisiones en el interior del país tendrán derecho a recibir como
complemento a la rendición de gastos, una compensación diaria en los
términos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente
(resolución D/490/2007 de 7.11.2007).
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