Fecha de Publicación: 02/05/1996
Página: 229-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   Las compensaciones de carácter personal que estuvieran percibiendo los
funcionarios beneficiarios, serán abatidas en igual monto que la
compensación correspondiente a su grado. En el caso de que la misma no
supere el monto fijado para su grado, la misma se suprimirá en su
totalidad. Los montos correspondientes a estos abatimientos se
transferirán a los renglones correspondientes a la compensación a
habilitarse;
Ayuda