Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   Todo vivero o plantación de citrus y empresas que se dediquen a la
cosecha, acopio y empaque de frutas cítricas deberán estar inscriptos 
ante la  Dirección de Servicios de Protección Agrícola, para lo cual el
mencionado organismo efectuará el llamado a registro estableciendo, en
acuerdo con la Comisión de Asistencia Fitosanitaria para la Citricultura,
los plazos, términos y condiciones.
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