Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Para evaluar el riesgo, la Dirección de Servicios de Protección
Agrícola tendrá en cuenta los siguientes parámetros según corresponda:

     a) susceptibilidad varietal;
     b) edad de las plantas;
     c) potencial de Inóculo, estimado en base a: Incidencia, severidad,
        dispersión (localización y distribución de las plantas enfermas y
        con presencia asintomática de la bacteria en el área afectada);
     d) aislamiento del cuadro, predio, o unidad de manejo, distancia a
        otras plantaciones citrícolas, presencia de cortinas
        rompevientos, medidas preventivas, etc.;
     e) origen del material de propagación;
     f) situación epidémica actual.

   V. Procedimientos de Erradicación
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