Fecha de Publicación: 25/04/2022
Página: 89
Carilla: 89

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

   Realizadas las diligencias que correspondan, la URSEC deberá aplicar las medidas correctivas y sancionatorias que entienda pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Ayuda