PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Realizadas las diligencias que correspondan, la URSEC deberá aplicar las medidas correctivas y sancionatorias que entienda pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.Ayuda