Fecha de Publicación: 15/05/2018
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, por los siguientes:

        "Se admitirán como medios para realizar la acreditación a que
        refiere el inciso anterior, además de los depósitos directos en
        la cuenta o instrumento de dinero electrónico y las
        transferencias electrónicas de fondos, la entrega de letras de
        cambio cruzadas a nombre del adquirente y de cheques cruzados no
        a la orden. En estos últimos casos el acreedor deberá realizar el
        depósito en la cuenta que corresponda, identificando la
        naturaleza del mismo. Exceptúese de lo previsto en el presente
        inciso a las letras de cambio originadas en negocios encadenados,
        las que podrán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico
        que dio origen a dichos negocios, y podrán no depositarse en caso
        de utilizarse para el pago de una operación comprendida en el
        inciso segundo del artículo 3° del presente Decreto.

        Asimismo, también se admitirán los pagos cuya cobranza se realice
        a través de instituciones de intermediación financiera y los
        pagos electrónicos que tengan como destino final la acreditación
        referida en el inciso primero realizados por los siguientes
        medios:
        a)   débitos automáticos en cuentas en instituciones de
             intermediación financiera;
        b)   débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico;
        c)   pagos electrónicos efectuados a través de cajeros
             automáticos, teléfonos celulares o por internet, con fondos
             almacenados en cuentas en instituciones de intermediación
             financiera o en instrumentos de dinero electrónico;
        d)   demás pagos efectuados a través de tarjetas de débito o
             instrumentos de dinero electrónico, incluidos aquellos cuya
             cobranza se realiza a través de agentes regulados y
             supervisados por el Banco Central del Uruguay cuya actividad
             principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de
             terceros.

        Las entidades administradoras de los medios de pago electrónicos
        admitidos en el inciso anterior deberán permitir a quien efectúa
        el pago la identificación de la naturaleza del mismo. Dichas
        entidades deberán realizar la acreditación de los fondos cobrados
        por tales conceptos en la cuenta que corresponda."
Ayuda