Fecha de Publicación: 15/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Agréguese al Decreto N° 350/017, de 19 de diciembre de 2017, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 3° BIS.- (Documentación de operaciones).- Los
        instrumentos que documenten las operaciones que se reglamentan en
        el presente decreto deberán contener la individualización de los
        medios de pago utilizados y, cuando se trate de sujetos distintos
        a los que realizan la operación, la identificación de los mismos,
        de acuerdo a lo que establezca la Dirección General Impositiva."
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