Fecha de Publicación: 15/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agréguese al Decreto N° 350/017, de 19 de diciembre de 2017, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 2° BIS.- (Disposiciones complementarias sobre medios de
        pago admitidos).- Además de los medios de pago establecidos en el
        artículo precedente, los pagos correspondientes a operaciones
        referidas en dicho artículo también podrán realizarse a través de
        acreditación en cuenta en una institución de intermediación
        financiera o en instrumento de dinero electrónico.

        Cuando intervenga un escribano público en las operaciones
        referidas, y retenga todo o parte de la seña o arras para la
        cancelación de obligaciones tributarias, gravámenes,
        interdicciones o cualquier otra deuda o gasto vinculado a la
        operación, se admitirá el uso de la referida retención para
        integrar el pago en dinero de la operación.

        Los pagos correspondientes a las operaciones reglamentadas en el
        presente decreto que en conjunto no superen el equivalente a
        8.000 UI (ocho mil Unidades Indexadas) podrán realizarse con
        cualquier medio de pago, incluido el efectivo.

        Lo previsto en el presente artículo será de aplicación para los
        pagos que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2018."
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