Fecha de Publicación: 15/05/2018
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 8°.- (Valor de la Unidad Indexada y operaciones en
        moneda extranjera).- Los valores expresados en Unidades Indexadas
        se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al 1°
        de enero del año en el cual se celebre u otorgue la operación o
        negocio jurídico. Las operaciones realizadas en moneda extranjera
        se convertirán, a efeclos de evaluar su inclusión en las
        disposiciones que se reglamentan, considerando la cotización
        interbancaria billete del último día hábil anterior al de la
        operación."
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