Fecha de Publicación: 15/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   Agréguese al Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 7° BIS.- (Disposición transitoria para las operaciones
        de vehículos motorizados).- Las operaciones o negocios jurídicos
        comprendidos en el artículo 2° del presente Decreto no están
        alcanzados por sus efectos, siempre que se actúe con negocios de
        apoderamiento con fecha cierta anterior al 1° de abril de 2018 o
        que el enajenante hubiera concretado su oferta en forma auténtica
        de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1.581 del Código
        Civil, con anterioridad a dicha fecha.

        La presente disposición regirá hasta el 31 de diciembre de
        2018".
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