Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 144-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 132/004

Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos 
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, el inmueble ubicado en zona 
rural del departamento de Montevideo, que se determina.
(804*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                           Montevideo, 20 de abril de 2004
                                                                          
VISTO: I) lo dispuesto en los artículos 732 a 736 de la Ley Nº 16.736, de 
5 de enero de 1996

II) que en aplicación de lo establecido en dichas normas legales, el 
Decreto Nº 65/002 de 8 de febrero de 2002, declaró prescindibles 
determinados inmuebles del Estado por no ser necesarios para el 
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder 
Ejecutivo

RESULTANDO: que el inmueble Padrón Nº 23514 ubicado en zona rural de 
Montevideo, cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, tampoco es necesario para el 
desenvolvimiento de dichos cometidos

CONSIDERANDO: conveniente declararlo prescindible, a efectos de habilitar 
su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto por los 
Decretos 378/002 del 30 de setiembre de 2002 y 370/003 de 10 de setiembre 
de 2003

ATENTO: a lo expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos 
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo el inmueble ubicado en zona 
rural del departamento de Montevideo, padrón 23.514, e incorpórese el 
mismo al Anexo del Decreto 65/002 de fecha 8 de febrero de 2002

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General

Artículo 3

 Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y 
Vehículos del Estado, y publíquese.

BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, 
LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, 
CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.


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