Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 5° (Beneficios Fiscales a los patrocinadores y restricciones a la contratación)-. Los beneficios fiscales a otorgar a los patrocinadores por los aportes realizados comprenderán:
a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas aportadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades indexadas (U.I.) a la cotización de último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.
b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La entidad deportiva beneficiaria no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizaran el patrocinio del proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos."