PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 3
(Información).
Las instituciones comprendidas en el artículo 1° apartado b) del presente deberán enviar en forma diaria al Ministerio de Salud Publica los listados actualizados de los trabajadores y pacientes referidos en el artículo 2° del presente, debiéndose actualizar el Registro también en forma diaria.
Podrán solicitar información al Registro, el Banco de Seguros del Estado y toda aquella institución que requiera información a los efectos del pago de una prestación y/o subsidio.