Fecha de Publicación: 23/04/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   (Información).
   Las instituciones comprendidas en el artículo 1° apartado b) del presente deberán enviar en forma diaria al Ministerio de Salud Publica los listados actualizados de los trabajadores y pacientes referidos en el artículo 2° del presente, debiéndose actualizar el Registro también en forma diaria.
   Podrán solicitar información al Registro, el Banco de Seguros del Estado y toda aquella institución que requiera información a los efectos del pago de una prestación y/o subsidio.
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