Fecha de Publicación: 23/04/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 131/020

Reglaméntase la Ley 19.873 de 3 de abril de 2020, relativa al establecimiento de un seguro específico para determinados profesionales al considerar la enfermedad COVID-19 como enfermedad profesional en tanto dure la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020.
(1.627*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 17 de Abril de 2020

   VISTO: lo establecido en la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020 estableció un seguro específico para determinados profesionales al considerar la enfermedad COVID-19 como enfermedad profesional en tanto dure la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

   II) que durante el tiempo que dure la referida emergencia sanitaria nacional, se considerará enfermedad profesional coronavirus para el personal médico y no médico que desempeñen tareas como dependientes en instituciones privadas y estén expuestos al contagio del SARS-CoV2" ocasionando la enfermedad COVID-19;

   III) que la normativa de referencia ordenó la implementación de un Registro a cargo del Ministerio de Salud Pública de trabajadores médicos y no médicos, así como personal de limpieza y servicios conexos, de determinadas instituciones que participan del proceso asistencial estando expuestos al contagio de la enfermedad COVID- 19, así como los pacientes asistidos por cada institución de salud que puedan contagiar dicha enfermedad;

   CONSIDERANDO: que en el marco de la lucha que se viene desarrollando en contra de la pandemia consecuencia del contagio de SARS-CoV-2 que ocasiona la enfermedad COVID-19, resulta necesario reglamentar la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020 a los efectos de su efectiva implementación y cumplimiento;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ámbito subjetivo de aplicación.
   Serán beneficiarios del seguro por enfermedad profesional dispuesto por la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020 el personal dependiente de la salud, que cumpla con los siguientes requisitos:
   a) Que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos);
   b) Que desempeñe tareas en las instituciones privadas de asistencia médica, en la Comisión de Apoyo y el Patronato del Psicópata, así como el personal dependiente de empresas contratadas por las instituciones referidas;
   c) Que esté comprendido en las disposiciones de la Ley N° 16.074 de 10 de octubre de 1989, modificativas y concordantes.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE; DANIEL SALINAS.
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