Fecha de Publicación: 10/05/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Restricciones al uso de efectivo a solicitud de parte).- A petición de cualquier estación de servicio el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá habilitar a que se aplique la restricción prevista en los artículos precedentes con anterioridad a las fechas establecidas en los mismos y a extender la restricción en una franja horaria mayor a la prevista, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos, así como de sus usuarios.
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