Fecha de Publicación: 25/05/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 131/015

Créase el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia.
(1.048*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 19 de Mayo de 2015

   VISTO: Las obligaciones del Estado uruguayo en cuanto debe garantizar la Democracia como eje central de convivencia en el marco de la Constitución de la República, y la ubicación de la persona humana como eje central del régimen constitucional y legal de nuestro país.

   RESULTANDO: Que están presentes aún las consecuencias de la acción ilegítima y el terrorismo de Estado sufrido por nuestro país en el pasado reciente. Hecho que generó en las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto heridas profundas por violar en forma grave y sistemática la dignidad humana a través de la tortura, la prisión prolongada, la ejecución sumaria, y la desaparición forzada, entre otras prácticas.

   CONSIDERANDO: I) Que brindar a las víctimas, sus familiares y a la sociedad en su conjunto, mecanismos adecuados para la Verdad, la Justicia, la Memoria y las imprescindibles Garantías de No Repetición, es fundamental para reparar en lo posible el daño causado, y al mismo tiempo contribuir a garantizar una Democracia de calidad basada en la dignidad de la persona humana.

   II) Que corresponde profundizar en una política integral en consonancia con las obligaciones del Estado y su ordenamiento jurídico, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los estándares internacionales establecidos por los organismos de supervisión.

   ATENTO: a las razones precedentemente expuestas y a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 72, 82, 168 y 332 de la Constitución de la República; las leyes número 15.737 (Ley de Amnistía) del 8 de marzo de 1985, 15.798 (Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) del 27 de diciembre de 1985, 16.294 (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) del 11 de agosto de 1992, 16.724 (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) del 13 de noviembre de 1995, 17.449 (Trabajadores de la Actividad Privada obligados a abandonar el Territorio Nacional) del 4 de enero del 2002, 17.894 (Personas cuya Desaparición Forzada resultó confirmada por el Anexo 3.1 del Informe Final de la Comisión para la Paz) del 14 de setiembre de 2005, 18.033 (Ciudadanos que no Pudieron Acceder al Trabajo por Razones Políticas o Sindicales) del 13 de octubre de 2006, 18.331 (Protección de Datos Personales) del 11 de agosto de 2008, 18.381 (Acceso a la Información Pública) del 17 de octubre del 2008, 18.420 (Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas) del 11 de noviembre de 2008, 18.435 (Archivo Nacional de la Memoria) del 12 de diciembre de 2008, 18.596 (Actuación Ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985) del 18 de setiembre de 2009 y 18.831 (Pretensión Punitiva del Estado Restablecimiento para los Delitos Cometidos en Aplicación del Terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985) del 27 de octubre de 2011 y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -Actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

                                CAPÍTULO I

                  GRUPO DE TRABAJO POR VERDAD Y JUSTICIA

Artículo 1

   (Creación, denominación y cometidos). Créase el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia. Éste tendrá como propósito esencial investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado o quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de éste, dentro o fuera de fronteras, en el marco de la actuación ilegítima del Estado y el terrorismo de estado, durante los períodos comprendidos entre el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973 y del 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985 (Ley N° 18 596 del 18 de setiembre de 2009).

   Las acciones e iniciativas del Grupo de Trabajo, contribuirán a dar luz a esos hechos en pos de la verdad histórica y promover la justicia en el marco del Estado de Derecho, sobre la base de las normas y estándares internacionales de Verdad, Justicia, Memoria y Garantías de No Repetición.

Artículo 2

   (Integración). El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia se integrará por un número de siete personas. Serán designados por Resolución del Presidente de la República. Recaerá en ciudadanos que por su trayectoria personal, garanticen la independencia de criterio, la ecuanimidad y la plena autonomía en el desempeño de su cometido. Se desempeñarán en forma honoraria y no adquirirán la calidad de funcionario público.

Artículo 3

   (Información y archivo). El Grupo de Trabajo que se crea, relevará los archivos y repositorios documentales existentes en la materia e identificará otros, que permitan ubicar y obtener información relevante al efecto de cumplir con sus cometidos.

   3.1.- En el marco de la normativa vigente y el debido intercambio con el Poder Judicial, se procederá a sistematizar todos los elementos generados en los procesos judiciales que se encuentren archivados o estén en curso de investigación, en cuanto sea pertinente.

   3.2.- Realizará además un seguimiento sobre el estado de situación en relación a la accesibilidad de toda información que pueda contener elementos de interés para las investigaciones judiciales o extrajudiciales, vinculadas al período que abarca la ley N° 18.596. En tal sentido, podrá proponer al Poder Ejecutivo principios rectores y las medidas pertinentes a fin de asegurar la accesibilidad de la información arriba referida.

   3.3.- Asimismo y dentro del ámbito de sus competencias, adoptará los protocolos que regulen el acceso por parte de los interesados, tanto del acervo documental existente a la fecha de su constitución, como a todo aquel otro que obtenga en el cumplimiento de sus cometidos.

   3.4.- El relevamiento referido comprenderá la creación y el mantenimiento de registros adecuados que permitan ejercer cabalmente el derecho de acceso a la información, de acuerdo con la normativa vigente.

   3.5.- Tendrá especial atención en los planteos realizados por personas u organizaciones de la sociedad civil, que por la razón que fuere, se hayan visto impedidas de acceder total o parcialmente a la información de referencia. De igual forma procederá con las personas o instituciones que tengan conocimiento de la existencia de documentación que no haya sido relevada anteriormente.

   3.6.- Desarrollará la digitalización de toda la información existente y la que se logre incorporar de manera que permita el acceso, análisis, detección y cruzamiento de la información en forma ágil y fidedigna.

Artículo 4

   (Testimonios). Corresponderá al Grupo de Trabajo creado, recabar y organizar el registro de los testimonios de toda persona que en calidad de víctima, familiar, testigo u otra vinculación de cualquier naturaleza con los hechos de referencia, deseen prestarlo voluntariamente.

   4.1.- El relevamiento referido incluye los testimonios brindados en sedes judiciales o instancias administrativas, dentro o fuera del territorio nacional, así como las denuncias y peticiones que hayan sido presentadas.

   4.2.- La información que se obtenga podrá utilizarse para el esclarecimiento de causas judiciales e investigaciones, institucionalizadas o no, por lo que podrá disponerse de la misma, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. El registro de los testimonios cumplirá con las condiciones necesarias para que puedan ser utilizadas por el Ministerio Público, las víctimas y familiares en los procesos e instancias judiciales y tengan valor probatorio en el ámbito del Poder Judicial.

   4.3.- En el caso de acceso público o difusión masiva de los testimonios, será preceptivo el consentimiento expreso de las personas que brindaron el mismo.

Artículo 5

   (Seguimiento de sentencias y resoluciones). Incumbe al Grupo de Trabajo una vez instalado, instrumentar el seguimiento permanente del estado de cumplimiento de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y que obligan al Estado, tanto en la jurisdicción nacional como internacional.

   En el mismo sentido, hará un seguimiento de las resoluciones y recomendaciones dictadas por los organismos de supervisión en la materia, así como del estado de situación de causas, juicios y denuncias a nivel nacional e internacional.

Artículo 6

   (Cooperación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y demás operadores judiciales). Cométese al Grupo de Trabajo proponer al Poder Judicial, al Ministerio Público y demás operadores judiciales, en el marco de las competencias de cada institución, vías de cooperación al efecto de la aplicación armónica de las normas nacionales e internacionales de protección de los Derechos Humanos. A tales efectos y entre otras medidas, promoverá la capacitación, formación y sensibilización en todas las materias que directa o indirectamente contribuyan con el objetivo referido.

Artículo 7

   (Materia reparatoria). Le incumbe además, evaluar el estado de situación en relación al cumplimiento de las leyes reparatorias, en especial al funcionamiento de las Comisiones Especiales creadas por las leyes números 18.033 del 13 de octubre de 2006 y 18.596 del 18 de setiembre de 2009. Asimismo, éstas deberán informar con la periodicidad que se establezca, el estado de cumplimiento de sus cometidos.

   7.1.- Propondrá las medidas necesarias para el fortalecimiento de las capacidades de las Comisiones referidas con el fin del cumplimiento eficiente de sus objetivos. Asimismo, procederá a realizar una evaluación del cumplimiento de los fines de dichas normas en el marco de los compromisos y observaciones a nivel nacional e internacional, pudiendo presentar al Poder Ejecutivo las modificaciones que pudieran corresponder.

   7.2.- Promoverá que se reimpulse la determinación y efectivización de las acciones simbólicas de reparación con el fin de contribuir al restablecimiento de la dignidad de las víctimas y sus familiares, así como contribuir a la memoria histórica.

Artículo 8

   (Recursos humanos y financieros). La Secretaría de la Presidencia de la República proveerá al Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia los medios y recursos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Éste presentará las necesidades de recursos y un plan de trabajo.

   Contará con las instituciones creadas con el fin de trabajar en la materia, pudiendo proponer al Poder Ejecutivo la reorganización de las mismas. Asimismo, propondrá el asesoramiento, participación o consultoría de organizaciones especializadas en la materia de sus cometidos, particularmente a través de convenios con la Universidad de la República (UdelaR) u otras instituciones públicas o privadas. El relacionamiento y coordinación con las instituciones referidas no podrá afectar la independencia y autonomía del Grupo de Trabajo.

Artículo 9

   (Relacionamiento y comunicación). El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia se comunicará directamente con los jerarcas y autoridades de los diversos organismos del Estado, en el marco de la normativa vigente. Éstos, llevarán adelante las actuaciones que correspondan en pos de auxiliarlo adecuada y eficazmente.

   9.1.- Tendrá asimismo, amplia discrecionalidad para el relacionamiento con la sociedad civil y organismos de defensa y promoción de los derechos humanos.

   9.2.- Coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores en su caso, las acciones que deba asumir fuera de fronteras.

Artículo 10

   (Funcionamiento). El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia establecerá su reglamento de funcionamiento interno.

                               CAPÍTULO II

          SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL PASADO RECIENTE

Artículo 11

   (Dirección y Cometidos). La Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente, creada por Resolución Presidencial n° 449 del 11 de abril de 2003, modificativas y complementarias, estará a cargo de un Director designado por Presidencia de la República.

   11.1.- La Secretaría pasará a constituir el soporte funcional y administrativo del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia. Éste definirá sus planes de trabajo y líneas de acción e instruirá en tal sentido a la Dirección de dicha Secretaría, la que dispondrá lo necesario a tales efectos.

   11.2.- La Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente pasará a depender administrativa y jerárquicamente de la Secretaría de Presidencia de la República.

                               CAPÍTULO III

                          DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12

   (Derogaciones). Deróganse los literales b) y d) del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución n° 450 del 31 de agosto de 2011, y su modificativa, artículo 3° de la Resolución n° 463 del 1° de agosto de 2013. Asimismo, se entienden derogadas las disposiciones de Resoluciones y Decretos contrarios a las disposiciones del presente.

Artículo 13

   (Vigencia). El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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