Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 36

 El Ministerio de Deporte y Juventud, deberá realizar mediante todos los 
medios a su alcance, una activa campaña de difusión de las disposiciones 
del presente Decreto, y una amplia labor propagandística y educativa, 
destinada a advertir a la población sobre los riesgos del dopaje.
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