Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 30

 Cuando se trate de competencias deportivas por equipos, aquel equipo que 
tenga entre sus deportistas controlados la totalidad de casos adversos 
confirmados independientemente de la naturaleza de las sustancias 
encontradas en la muestra "A" perderá los premios obtenidos en dicha 
competencia, mientras que la Federación o Asociación deportiva respectiva 
deberá retirar el puntaje obtenido en la misma.
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