Fecha de Publicación: 11/08/1989
Página: 358-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 131/989

Se incorporan a funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado, a los Incisos que se determinan y en las condiciones que establece el decreto 882/988.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura 
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria y Energía
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública    
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo

                                          Montevideo, 15 de marzo de 1989.

   Visto: que persiste la necesidad de instrumentar la redistribución de funcionarios declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a incorporar en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.

   Resultando: que existe nuevo personal en condiciones de ser incorporado en los incisos referidos, que no se encuentran prestando tareas en el Organismo que los declaró excedentes.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 8° a 25 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, decreto reglamentario 116/987 de 9 de marzo de 1987, decreto 420/988 de 17 de junio de 1988 y decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988.

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros:  

                                DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el Anexo que forma parte integrante de este decreto en los Incisos que en el mismo se expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjese sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan.


		
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