Decreto 131/989
Se incorporan a funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado, a los Incisos que se determinan y en las condiciones que establece el decreto 882/988.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Montevideo, 15 de marzo de 1989.
Visto: que persiste la necesidad de instrumentar la redistribución de funcionarios declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a incorporar en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.
Resultando: que existe nuevo personal en condiciones de ser incorporado en los incisos referidos, que no se encuentran prestando tareas en el Organismo que los declaró excedentes.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 8° a 25 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, decreto reglamentario 116/987 de 9 de marzo de 1987, decreto 420/988 de 17 de junio de 1988 y decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el Anexo que forma parte integrante de este decreto en los Incisos que en el mismo se expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjese sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan.