PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Los profesionales actuantes en el marco de un prestador de salud deberán prescribir los medicamentos o productos afines por principio activo, consignando entre otros, la duración del tratamiento prescripto, según las indicaciones registradas por el Ministerio de Salud Pública.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN ASESORA DEL F.T.M.
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