Fecha de Publicación: 14/05/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 57

 CONVENIO SALARIAL. En lo referente al régimen de escalas de corrimiento
automático, se procederá de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo
en la materia y a lo resultante de la negociación del Convenio Salarial
entre el Poder Ejecutivo, los Directorios de los Bancos Públicos y la
Asociación de Empleados Bancarios (Sector Banca Oficial). Los ajustes
correspondientes deberán ser comunicados en un plazo no mayor de 30 días a
partir de la oficialización de la resolución pertinente.
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