Fecha de Publicación: 14/05/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 51

 PROVISIÓN DE ESTRUCTURA DEFINTIVA. A efectos de proveer la estructura de
cargos definitiva aprobada por el Decreto 210/008 del 14 de abril de 2008,
modificativos y el presente, se autoriza un crédito presupuestal en el
objeto de gasto 092.005 - Partidas global a distribuir B.H.U. - que tendrá
por finalidad atender las erogaciones que se originen por la
implementación de la nueva estructura del Banco.
Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios de los objetos de
gasto 092.005 y 041.009 - Sueldos Progresivos B.H.U. al subgrupo 01 en
caso de ser necesario. En oportunidad de cada ascenso o retiro se deberán
eliminar los cargos de la estructura transitoria sin que ello implique
modificación de crédito presupuestal alguno.
El Banco Hipotecario del Uruguay comunicara dichas modificaciones en su
oportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
La totalidad de personas ocupadas en cargos de la estructura definitiva
más las de la estructura transitoria no podrá ser superior al total de
cargos de la estructura definitiva.
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