Fecha de Publicación: 14/05/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 34

 COMPENSACIÓN PARA CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que
deban desempeñar tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un
complemento de 4 Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que
presupuestalmente tengan asignado por su Cargo.
Por este procedimiento no se podrán superar los siguientes Grados de la
Escala Patrón:
a) Escalafón Administrativo: Grado 36
b) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente
escala retributiva:

Grados de la   Grados de la        Grados de la       Grados  de la 
Categoría     Escala c/4 Grados      Categoría     Escala c/4 Grados
     5                9               16.2               18.2
     6               10               17                 19
     7               10.2             17.2               19.2
     8               11               18                 20
     9               11.2             18.2               21.1
    10               12               19                 21.2
    10.2             12.2             19.2               21.3
    11               13               20                 22
    11.2             13.2             21.1               22.1
    12               14               21.2               22.2
    12.2             14.2             21.3               22.3
    13               15               22                 23
    13.2             15.2             22.1               23.1
    14               16               22.2               23.2
    14.2             16.2             22.3               24
    15               17               23                 24.2
    15.2             17.2             23.1               25
    16               18               23.2               25.2

Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de
Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa
Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener
cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central.
La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en
funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios
pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.
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