Fecha de Publicación: 14/05/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 33

 CLEARING NOCTURNO. Por cada jornada en que los funcionarios efectivamente
concurran al Clearing nocturno percibirán una compensación equivalente al
30% (treinta por ciento) del valor diario del Grado de la Escala Patrón
Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones
presupuestales. Dicha compensación no podrá superar el 30% (treinta por
ciento) del importe diario correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón
Única. Los funcionarios que no perciban esta compensación diaria podrán
percibir la del artículo 32° en caso de corresponder.
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