Fecha de Publicación: 14/05/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 20

 COMPENSACIÓN FUNCIÓN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El Directorio del Banco
podrá disponer el pago de una compensación a quien desempeñe la función de
Oficial de Cumplimiento requerida por la normativa de la Superintendencia
de Servicios Financieros. La compensación resultará de la diferencia de la
retribución correspondiente al grado 50 GEPU y la correspondiente al grado
del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito
presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación por funciones
especiales.
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