Fecha de Publicación: 07/04/1995
Página: 18-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA.

SECCION 1: DEFINICIONES BASICAS

1.1 *** TASAS

        Cobros que se realizan por una sola vez,
        generalmente en ocasión de la contratación de un
        servicio o la modificación de las
        condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO < T >.

1.2 *** REGLAMENTACION

        Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las
        cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma y
        oportunidad de aplicación de las Tasas y Tarifas.
        Su texto y modificaciones toma estado público a través del
        Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

1.3 *** ZONAS (A) Y (B)

        A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se
        define como < zona A > la formada por la Planta Urbana municipal
        (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro
        en la Central) más la zona dentro de la cual los servicios están
        conectados a la red de cables con líneas de hasta 300 metros de
        longitud.
        Se define como < zona B > el resto de la jurisdicción o zona de
        influencia asignada a la Central.

1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES

        A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como
        Abonado Urbano al que está instalado en < zona A > o que, estando
        en < zona B >, tiene servicio automático no radiotelefónico.
        Se define como Abonado Rural al que está ubicado en < zona B > y
        no tiene servicio automático por lo cual no tiene posibilidad de
        telediscado.
        Se define como < Abonado Rural Radiotelefónico > al que está
        conectado a una estación radio base del sistema de
        Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).

1.5 *** CASAS DE FAMILIA

        Todas las figuraciones de este término, debe entenderse
        aplicable a las casas de famili propiamente dichas y a las
        situaciones asimiladas a ellas, según la reglamentación.

1.6 *** OTROS ABONADOS

        Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de
        Familia.

1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS

        FO = FRANCO ORO
        Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre
        empresas de telecomunicacione por el tráfico internacional
        cursado. Su paridad con el Peso Uruguayo se ajusta
        periódicamente, dándose publicidad adecuada.

        RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
        Sistema mediante el cual el servicio está conectado por
        radioenlace a una central telefónica automática distante,
        accediendo al telediscado nacional y a todas las facilidades que
        brinde dicha central, aún cuando el abonado está ubicado en la
        jurisdicción de una central sin servicio automático.

SECCION 2: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

2.1 *** SOBRE LA TASA DE CONEXION

    *1-- La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser
         cobrada aún cuando exista instalación interior en la finca
         donde se instalará el servicio.

    *2-- Los traslados de la zona A a la zona B y viceversa, se
         considerarán en las condiciones y tasas establecidas para la
         zona de destino.

    *3-- RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en
         cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el servicio.
         Para este caso se aplican los siguientes criterios:
         -Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el
         trabajo de instalación, no corresponde devolución de la Tasa de
         Conexión. Las mensualidades no pagas deberán hacerse efectivas
         sin discontinuidad.
         -Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la
         rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.

    *4-- RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa incluye la instalación
         del servicio, las pruebas de campo, el equipo de abonado, el
         mástil o torre de antena y el equipo de energía para 220 V, 50
         Hz.

2.2 *** SOBRE LA SOBRETASA REEMBOLSABLE:

    *1-- FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de
         la firma del contrato.
         En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado en el
         momento de la firma del conforme, manteniéndose constantes
         hasta el pago total.
         En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
         conjuntamente con los consumos.
         Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la
         primera se abonará simultáneamente con la primera cuota de la
         Tasa de Conexión.

    *2-- TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de
         cambio de ubicación.
         En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en
         mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el
         traslado en forma inmediata.

    *3-- Cuando el abonado suprime el servicio, se hace devolución del
         porcentaje de Sobretasa Reembolsable integrado hasta esa fecha,
         actualizado a los valores vigentes en ese momento.

2.3 *** SOBRE LA TARIFA MENSUAL

    *1-Cobros por fracciones de mes:
                   Conexiones: Entre el 1 y el 10 -->  Cuota íntegra
                               Del 11 al 20       --> Media cuota
                               Del 21 al 31       --> Un tercio de cuota.

                Desconexiones: Entre el 1 y el 10 -->  Un tercio de cuota.
                               Del 11 al 20       -->  Media cuota.
                               Del 21 al 31       -->  Cuota íntegra.

2.4 *** SOBRE LAS LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS

    *1-- Las tarifas de la Sección 6, sólo se refieren a la línea, sin
         incluir aparato alguno en sus extremos.
    *2-- La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
         -Las disponibilidades de bornes en ambos extremos
         (considerando las solicitudes pendientes) y los pares de
         troncales libres, luego de considerar las reservas necesarias
         para la atención de los servicios telefónicos y télex de uso
         público.
         -La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la
         solicitud.
         -La obligación primordial que tiene ANTEL es contemplar las
         necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de
         uso público. En virtud de ello, al ser la línea directa un
         servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter
         precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en
         caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del
         servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la
         Administración.

2.5 *** SOBRE LAS TRAMISIONES DE PRENSA INTERURBANA

    *1-- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para transmisiones
         de cualquier tipo, está condicionado a que existan suficientes
         circuitos para el servicio ordinario que se cursa por esas
         líneas.
    *2-- Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días
         hábiles, para las trasmisiones nacionales, adjudicándose por
         riguroso orden de presentación.
    *3-- Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
         comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán
         siguiendo el criterio indicado para los desistimientos.
    *4-- La Administración se reserva el derecho de rechazar
         modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud
         original referentes a adelantos o prolongaciones de horarios.
         En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto
         o prolongación se facturará a doble tarifa.
    *5-- Los cambios de un día para otro serán considerados como un
         desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de
         postergación de programas organizados sin la intervención
         directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso se mantendrá
         la misma prioridad para la nueva fecha.
    *6-- Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
         hacerse en los formularios que a tales efectos posea la
         Administración, los que serán rechazados en caso que no
         contengan todos los datos requeridos o que estos figuren en
         forma ambigua.
         Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en
         qué consiste el programa a transmitir. La modificación del
         carácter del programa requiere la presentación de una nueva
         solicitud.
    *7-- ANTEL podrá suspender una transmisión que no corresponda a los
         datos registrados en la solicitud sin derecho a reclamación ni
         indemnización de especie alguna.

2.6 *** SOBRE LAS FACILIDADES DE PAGO:

    *1-- El interés mensual aplicable para las facilidades de pago, será
         la tasa básica del Banco de la República Oriental del Uruguay,
         capitalizable mensualmente y sobre saldos. Dicho interés se
         modificará cuando se produzca una variación (aumento o
         disminución) del 1% en la tasa mencionada.

SECCION 3: SERVICIOS TELEFONICOS

3.1 *** SERVICIO URBANO ZONA A:

  3.1.1 -) TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA
ZONA A)

         NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
         -Contado:...................................(T-2)...$  1.430,00
         -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de....$    152,08
         NUEVO SERVICO O TRASLADO CATEGORIA OTROS ABONADOS
         -Contado:...................................(T-2)...$  2.199,00
         -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de....$    233,86

         TRASLADOS REALIZADOS DENTRO DEL MISMO EDIFICIO:

         CATEGORIA CASA DE FAMILIA
         -Contado:...................................(T-4)...$    755,41
         -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$     82,46

         CATEGORIA OTROS ABONADOS
         -Contado:...................................(T-3)...$  1.118,03
         -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de....$    118,90

3.1.2 --) SOBRETASA REEMBOLSABLE: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA
LA ZONA A)

        NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
        -Contado:....................................(T-6)...$    326,00
        -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de.....$     34,70

        NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS
        -Contado:....................................(T-7)...$    652,00
        -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de.....$     69,30

        TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio
        no tiene integrado el 100% de la Sobretasa según su categoría,
        deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

3.1.3 --) PRECIO DE VENTA DEL APARATO TELEFONICO PRINCIPAL (AUTOMATICO):

        (ESTE PRECIO ES MODIFICABLE MENSUALMENTE)

        En el caso de que el abonado solicite el aparato que brinda
        ANTEL,
        -Contado:....................................(PV-1)...$   204,92
        -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de......$    21,79

3.1.4 --) TARIFA MENSUAL:

        CASA DE FAMILIA.............................(C-6)...$    34,93
        OTROS ABONADOS
        -Con servicio automático....................(C-3)...$    79,75
        -Con servicio manual........................(C-10)..$    49,35

3.1.5 --) TARIFA POR UTILIZACION:

        Ver Numeral 3.10.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:

        *1-- La definición de Zona A se encuentra en la Sección I.
3.2 *** SERVICIO URBANO ZONA B Y RURAL NO RADIOTELEFONICA
     3.2.1 --) TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA
LA ZONA B)

          -CONTADO: Se confecciona presupuesto tomando los metros de
          línea (medidos desde el límite entre las zonas A y B), según
          el siguiente detalle:

          =MATERIALES Y MANO DE OBRA A CARGO DE ANTEL,
          Por metro de línea.........................(T-5)...$     5,35
          Más la tasa de zona A, que es la siguiente:
             -CASA DE FAMILIA........................(T-2)...$ 1.430,00
             -OTROS ABONADOS.........................(T-1)...$ 2.199,00

          =POSTES, CRUCETAS, ALAMBRE DE HIERRO Y SUPERVISION A CARGO DE
          ANTEL; EL RESTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA, A CARGO
          DEL ABONADO,
          Por metro de línea..................(0,35 x T-5)...$     1,87
          Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle anterior.

          =POSTES, CRUCETAS Y SUPERVISION A CARGO DE ANTEL; EL RESTO DE
          LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA, A CARGO DEL ABONADO,
          Por metro de línea..................(0,20 x T-5)...$     1,07
          Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle anterior.

          -FINANCIADO: El importe total se facturará en 20 cuotas
          iguales y consecutivas.
          El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando el
          total del presupuesto, (que incluye lo correspondiente a la
          aplicación de T-5, más la tasa de zona A) por 0,090756.

3.2.2 --) SOBRETASA REEMBOLSABLE: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA
LA ZONA B)
         NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
         -Contado:...................................(T-6)...$   326,00
         -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de....$    34,70

         NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS
         -Contado:...................................(T-7)...$   652,00
         -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de....$    69,30

         TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio
         no tiene integrado el 100% de la Sobretasa según su categoría,
         deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

3.2.3 --) PRECIO DE VENTA DEL APARATO TELEFONICO PRINCIPAL (AUTOMATICO):

         (ESTE PRECIO ES MODIFICABLE MENSUALMENTE)

       En el caso de que el abonado solicite el aparato que brinda
       ANTEL,
       -Contado:.....................................(PV-1)...$   204,92
       -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de.......$    21,79

3.2.4 --) TARIFA MENSUAL:

        URBANO ZONA B: -CASA DE FAMILIA.............(C-6)...$    34,93
                       -OTROS ABONADOS..............(C-3)...$    79,75

        RURAL (No radiotelefónico)..................(C-10)..$    49,35

3.2.5 --) TARIFA POR UTILIZACION:

        Ver Numeral 3.10.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2:

    *1-- La definición de Zona B y Rural se encuentra en la Sección 1.
    *2-- Para formular presupuesto, se deberá abonar una entrega
         inicial:
         Si el servicio se conecta en la central principal de la
         Regional, a más de 10 Km de la central, la entrega será
         de..................(T- 42)....$                  40,94
         Si el servicio se conecta en otra central de la Regional,
         la entrega será de..(3 x T-42).$                 122,82
         Esta entrega tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En
         caso de desistimiento quedará a beneficio de la Administración
         como compensación de gastos incurridos.
    *3-- Los abonados con línea compartida (Party-Line) abonarán el 75%
         de la tarifa mensual correspondiente al servicio individual.

3.3 *** SERVICIO RURAL RADIOTELEFONICO (R.T.R.A)

   3.3.1 --) TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO)

           NUEVO SERVICIO
           -Contado:..............................(T-8)...$   23.343,12
           -Financiado: Entrega inicial....(0,15 x T-8)...$    3.501,47
                        más 24 cuotas de..................$    1.654,56
           TRASLADO: Contado...............(0,15 x T-8)...$    3.501,47

3.3.2 --) SOBRETASA REEMBOLSABLE: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO)

        NUEVO SERVICIO
        - Contado:.................................(T-7)...$      652,00
        - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de..$       69,30

        TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio
        no tiene integrado el 100% de la Sobretasa, deberá cobrarse el
        100% o el saldo hasta completar el mismo.

3.3.3 --) TARIFA MENSUAL:

        Abonado particular.......................(C-18)...$      211,82
        Teléfono Comunitario......................(C-1)...$        8,59

        Tarifa adicional por suministro de fuente de energía solar:
        Equipo de 1 Watt..........................(E-1)...$      109,41
        Equipo de 10 Watt.........................(E-2)...$      195,72
        (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del
        16 de Setiembre de 1986).

3.3.4 --) TARIFA POR UTILIZACION:

        Ver Numeral 3.10.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3:

    *1-- La definición del Servicio Rural Radiotelefónico se encuentra
         en la Sección 1.

    *2-- Para formular presupuesto, en el pago al contado de la tasa de
         conexión, se deberá abonar una entrega inicial igual a la del
         pago financiado. Esta entrega tiene carácter de adelanto de
         pagos futuros.
         En caso de desistimiento, la entrega inicial quedará a
         beneficio de la Administración como compensación de gastos
         incurridos.
         En caso de constatarse la no factibilidad del servicio o al
         percibirse del BROU la totalidad del importe de la tasa de
         conexión, la entrega inicial será devuelta.
3.4 *** COLECTIVOS

  3.4.1 --) TASA DE CONEXION: (POR LA CREACION DEL COLECTIVO)

        Por cada línea del colectivo...........(0.20 x T-1)...$   439,80
        Tope máximo a cobrar,.........................(T-1)...$ 2.199,00
        Este tope máximo debe cobrarse cada vez que se solicita la
        creación del colectivo o agregado de líneas a uno existente.

        En caso de que el colectivo sea creado con líneas nuevas o
        agregado de éstas, deberá cobrarse las tasas de conexión y
        sobretasas reembolsables correspondientes a dichas líneas.

3.4.2 --) TARIFA MENSUAL:

        - Colectivo conectado a equipo normal:
          Por cada línea.............................(C-3)...$    79,75

        - Colectivo conectado a equipo especial: (este equipo permite el
          tráfico intenso)
          Por cada línea.......................(2,5 x C-3)...$   199,38

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4:

    *1-- Cuando la instalación del colectivo es dispuesta por ANTEL, el
         cliente queda exonerado del pago de la tasa de creación del
         colectivo, así como de las tasas de conexión y sobretasas
         reembolsables para aquellas líneas nuevas que deban agregarse
         al mismo.

    *2-- Cuando varias líneas son agrupadas en colectivo, cualquiera sea
         la tarifa mensual que estuvieren pagando, pasarán a pagar la
         tarifa indicada en el Numeral 3.4.2.

    *3-- Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
         PROPIEDAD HORIZONTAL, pagarán la tarifa mensual correspondiente
         a líneas en colectivo.

3.5 *** SERVICIOS CON NUMERO DE LLAMADA DE 3 Y 4 CIFRAS

        (ESTE SERVICIO REQUIERE UN COLECTIVO CON UN MININO DE 5 LINEAS).

         LA ADJUDICACION Y SUS CONDICIONES, SERAN DETERMINADAS EN TODOS
         LOS CASOS POR EL DIRECTORIO.

    3.5.1 --) TARIFA MENSUAL:

         1 - Servicio de 3 cifras................(40 x C-3)...$ 3.190,00
         2 - Servicio de 4 cifras.................(8 x C-3)...$   638,00

         Se adicionan a estas tarifas, las correspondientes a cada línea
         del colectivo según numeral 3.4.2.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5:

    *1 -- Si se requiere Discado Directo Entrante, el colectivo será
         conectado al equipo especial, el cual permite esta facilidad,
         además del tráfico intenso.

3.6 *** SERVICIO DE COBRO REVERTIDO: (0800)

    ** COBRO REVERTIDO AUTOMATICO NACIONAL (0800)

  3.6.1--) TASA DE CONEXION:

         Por el número cabeza del colectivo ...(0.50 x T-1)...$  1.099,50
         (Número de 4 dígitos)

         En el caso de que sea necesaria la creación del colectivo, esta
         tasa se adiciona a las correspondientes a dicha creación
         (Numeral 3.4.1).

  3.6.2 --) TASA ADICIONAL POR LA ELECCION DE PARTE DEL CLIENTE, DEL
NUMERO CABEZA DEL COLECTIVO

        (Número de 4 dígitos) ...................(3 x T-1)...$  6.597,00

  3.6.3 --) TASA ADICIONAL POR CAMBIO DEL NUMERO CABEZA DEL COLECTIVO:

        (Número de 4 dígitos).................(0.10 x T-1)...$    219,90

  3.6.4 --) TARIFA POR UTILIZACION:

         1- COMUNICACIONES URBANAS:
         Hasta los dos primeros minutos...............(C-5)...$    0,225
         A partir de los dos primeros minutos se factura:
         Por minuto............................(0,50 x C-5)...$     0,11
         Se aplica el horario de reducción de tarifas correspondientes a
         las comunicaciones interurbanas. (Numeral 3.10.2).

         2- COMUNICACIONES INTERURBANAS:
         Remitirse al Numeral 3.10.2, Comunicaciones Nacionales
         Telediscadas y sus disposiciones.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.6.4:

    *1-- Se establece un mínimo de facturación equivalente a 2500 x C-5,
         para cada línea asignada a un servicio 0800, en caso de que el
         tráfico a facturar al mismo, sea menor a dicho monto.

         ** COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL
         Se factura por la Administración del país de destino de la
         llamada.
         El cobro revertido internacional se habilita exclusivamente en
         consideración a la utilidad del servicio que se brinda por su
         intermedio. El uso de servicios de cobro revertido
         internacional como instrumento para la reventa de servicios
         telefónicos se encuentra expresamente prohibido.

3.7 *** DERIVADOS EXTERNOS

       (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL).

  3.7.1 --) TASA DE CONEXION:
          Por metro de línea.......................(T-5)...$      5,35
          Cobro mínimo.............................(T-1)...$  2.199,00
          Si el producto de los metros por T-5 es menor que el cobro
          mínimo, se cobra T-1.
          Si el producto de los metros por T-5 es mayor que el cobro
          mínimo, se cobra ese producto.

  3.7.2 --) SOBRETASA REEMBOLSABLE:
          La que corresponda al tipo de servicio, según numerales 3.1.2
          o 3.2.2.

          La Sobretasa Reembolsable será acreditada a la SOLICITUD
          REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE CONEXION.

  3.7.3 --) TARIFA MENSUAL:

          Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga
          la misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta
          categoría, ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a
          Otros Abonados según numerales 3.1.4 o 3.2.4.

  3.7.4 --) TARIFA POR UTILIZACION:

          Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
          principal. (Ver numeral 3.10).

3.8 *** SOLUCIONES TECNICAS:
  3.8.1 --) ABONADOS URBANOS CONECTADOS A UNA CAJA DE DISTRIBUCION
          DISTINTA A LA QUE PERTENECE

          1- TASA DE CONEXION:
          Se mide en metros el puente realizado entre ambas cajas de
          distribución, partiendo desde una de ellas y siguiendo el
          recorrido del cable hasta llegar a la otra caja.

          Por la solución técnica deberá cobrarse:
          Por metro de línea......................(T-5)...$         5,35
          Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
          corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio,
          traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.

          FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

          2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
          La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2
          o 3.2.2.

          3- TARIFA MENSUAL:
          La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4
          o 3.2.4.

  3.8.2 --) ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL DISTINTA
          A LA DE SU JURISDICCION A TRAVES DE UNA LINEA FISICA:

          I) SIN OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES.

          1- TASA DE CONEXION:

          Se mide en metros la línea desde la central de conexión hasta
          el abonado.

          Por metro de línea.......................(T-5)...$       5,35

          FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

          2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
          La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2
          o 3.2.2.

          3- TARIFA MENSUAL.......................(C-18)...$     211,82

         II) CON OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES.

          1- TASA DE CONEXION:
          Por la solución técnica (que en este caso es una línea
          directa), deberá cobrarse la tasa de conexión de líneas
          directas para un solo extremo, (T-1).
          Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
          corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio,
          traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.

          FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

          2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
          La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2
          o 3.2.2.

          3- TARIFA MENSUAL:
          La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4 o
          3.2.4, más la tarifa mensual de la línea directa según numeral
          6.4.1.

  3.8.3 --) ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL DISTINTA
            A LA DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA DIRECTA
            INTERURBANA (CANAL DE M.O.):

          1- TASA DE CONEXION;
          Por la solución técnica, deberá cobrarse la tasa de conexión
          de la directa (T-1) + (T-32)
          Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
          corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio,
          traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.

          FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

          2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
          La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2
          o 3.2.2.

          3- TARIFA MENSUAL:
          La que corresponde al tipo de servicio según numerales 3.1.4 o
          3.2.4, más la tarifa mensual de la línea directa según numeral
          6.2.2.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.8:

    *1-- El importe total de la tasa de conexión se facturará en 20
        cuotas iguales y consecutivas.
        El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando el
        total del presupuesto, (que incluye la tasa por la solución
        técnica más, en caso que corresponda, la tasa del servicio
        telefónico) por 0,090756.

3.9 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

  3.9.1 --) TELEFONOS A FICHA:

          Precio máximo de venta de la ficha urbana, por ANTEL o
          intermediario, al público...............(TP-1)...$        0,49

          Venta y recompra de fichas urbanas a los intermediarios,
          por cada unidad..................(0.80 x TP-1)...$        0,41

          Precio máximo de venta de la ficha de 5 cómputos, por ANTEL o
          intermediario, al público...............(TP-5)...$        1,64

          Precio de venta de la ficha de 5 cómputos a los
          intermediarios, por cada unidad..(0.85 x TP-5)...$        1,39

          Precio máximo de venta de la ficha de 10 cómputos, por ANTEL o
          intermediario, al público..............(TP-10)...$        3,44

          Precio de venta de la ficha de 10 cómputos a los
          intermediarios, por cada unidad..(0.90 x TP-10)...$       3,11

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.9.1:

    *1-- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede
         ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha)
         pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL
         y COMPUTOS, como un servicio de categoría "Otros Abonados".

    *2-- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que
         sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la
         recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador
         de cómputos, a la Tarifa C-5 (Numeral 3.10.1).

  3.9.2 --) TELEFONOS A TARJETA:

         VENTA AL PUBLICO DE TARJETAS:

         De 50 impulsos............................(TP-50)....$    18,03
         De 100 impulsos..........................(TP-100)....$    27,87
         De 200 impulsos..........................(TP-200)....$    50,82
         De 300 impulsos..........................(TP-300)....$    73,77
         De 500 impulsos..........................(TP-500)....$   114,75

         VENTA AL POR MAYOR DE TARJETAS:

         De 50 impulsos.....................(0.94 x TP-50)....$    16,97
         De 100 impulsos...................(0.94 x TP-100)....$    26,23
         De 200 impulsos...................(0.94 x TP-200)....$    47,79
         De 300 impulsos...................(0.94 x TP-300)....$    69,34
         De 500 impulsos...................(0.94 x TP-500)....$   108,20
    3.10 *** TARIFAS POR UTILIZACION

  3.10.1 --) COMUNICACIONES NACIONALES URBANAS:

         POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
         Servicio Privado, Público y Semipúblico......(C-5)....$   0,225
         Cómputo para Telecentros..............(1.25 x C-5)....$    0,28

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.1:

    *1-- Los abonados (Casas de Familia) tienen libre de cargo, 50
         cómputos por período mensual de facturación.
    *2-- Por cada comunicación urbana desde central sin multitasación
         local: 1 cómputo.
    *3-- Por cada comunicación urbana desde central con multitasación
         local:
         -DE LUNES A VIERNES: De 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00:
                              1 cómputo cada 6 minutos.
                              De 7.00 a 11.00 y de 18.00 a 22.00:
                              1 cómputo cada 3 minutos.
                              De 1.00 A 18.00: 1 cómputo cada 2 minutos.
         -SABADOS: De 7.00 a 15.00: 1 cómputo cada 3 minutos.
         -OTROS HORARIOS, DOMINGOS Y FERIADOS (1/1, 1/5, 18/7, 25/8,
                              25/12): 1 cómputo cada 6 minutos.

  3.10.2 --) COMUNICACIONES NACIONALES TELEDISCADAS:

           DISTANCIA          1 COMPUTO CADA   COMPUTOS/MIN

           Más de 15 hasta 50 Km      60 seg.       1             0,23
           Más de 50 hasta 100 Km      9 seg.       6.7           1,51
           Más de 100 Km               6 seg.      10             2,25

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.2:

    *1-- La tarifa reducida, es el 60% de la normal y se aplica en los
         siguientes horarios:
         Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de
         0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.
    *2-- En centrales con facturación detallada el cobro se realiza por
         minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto
         siguiente).
    *3-- En los Telecentros que disponen de discado directo por el
         usuario, las conferencias discadas desde ellos, se cobran por
         los cómputos registrados en el contador respectivo, a los
         valores del Cómputo para Telecentros.
    *4-- Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
         solicitadas por Operadora se cobran doble tarifa, con un mínimo
         de tres minutos.

  3.10.3 --) COMUNICACIONES NACIONALES POR OPERADORA:

           1 - ENTRE ABONADOS DE UN CENTRO TELEFONICO Y SUS SUB-CENTROS
               MANUALES Y ENTRE LOS DE ESOS SUB-CENTROS:
               Hasta           50  Km.................(LDM-1)....$  0,39
               Más de 50 hasta 100 Km.................(LDM-2)    $  0,62
               Más de          100 Km.................(LDM-3)    $  0,86

           2 - RESTO DE LAS COMUNICACIONES:
               Más de 15 hasta     50  Km.............(LDA-1)....$  0,23
               Más de 50 hasta     100 Km.............(LDA-2)....$  1,51
               Más de 100 Km..........................(LDA-3)....$  2,25

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.3:

    *1-- Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
    *2-- Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
    *3-- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente o
         a través del servicio "1611" son solicitadas por operadora:
         doble tarifa.
    *4-- Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la
         tarifa que corresponda.
    *5-- Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la
         tarifa que corresponda.
    *6-- Las tarifas del Numeral 3.10.3 - 2 se aplican en base al
         concepto de zona tarifaria (igual tarifa para las
         comunicaciones con abonados del centro telefónico principal o
         de sus sub-centros).
  3.10.4 --) COMUNICACIONES INTERNACIONALES TELEDISCADAS:

        TRAFICO INTERNACIONAL:                     POR MINUTO (SIN IVA).

        -ARGENTINA Y BRASIL (SOLO R. GRANDE DEL SUR........FO 2,70
        -EE.UU (Primer minuto).............................FO 5,00
               (Minuto siguiente)..........................FO 1,95
        - CHILE Y PARAGUAY.................................FO 4,00
        - AUSTRALIA, BRASIL (EXCEPTO R. GRANDE),
         CANADA, ESPAÑA, N. ZELANDIA Y R. UNIDO............FO 5,00
        - RESTO DE AMERICA.................................FO 6,00
        - RESTO DEL MUNDO..................................FO 7,00

         TRAFICO REGIONAL:
        - Departamento de Salto y Artigas con PROVINCIA DE CORRIENTES
          Y MISIONES........................................FO 1,90
        - Litoral Oeste Uruguayo (excepto Colonia) con
          PROVINCIA DE ENTRE RIOS...........................FO 1,00
        - Departamento de Colonia con
          BUENOS AIRES......................................FO 0,75

          TRAFICO FRONTERIZO:

        - Bella Unión y Tomás Gomensoro
          con MONTE CASEROS.................................FO 0,35
        - Salto con CONCORDIA...............................FO 0,25

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.4:

    *1 -- Dentro del primer minuto de comunicación, la facturación se
         redondea a 1 minuto, cualquiera sea el momento en que termine la
         llamada.
         En los minutos siguientes, se redondea a un minuto a partir de
         los 5 segundos iniciales.

    *2 -- La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. Argentina
         y a Río Grande del Sur, de los abonados conectados a centrales
         sin facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en
         su contador de abonado.
         La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la
         relación existente entre la tarifa por minuto, según el destino
         y la tarifa vigente para el cómputo local (C-5).

    *3 -- En el tráfico internacional, se aplica tarifa reducida, que es
         el 75% de la normal, en los siguientes horarios: Lunes a
         Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a
         7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.

    *4 -- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
         solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de
         teleselección, con mínimo de 3 minutos y un recargo adicional
         del 25 %.

  3.10.5 --) COMUNICACIONES INTERNACIONALES POR OPERADORA:

         SALIENTES:
       - Teléfono a Teléfono: Estas comunicaciones se facturan con un
                              mínimo de 3 minutos a los valores por
                              minuto del Numeral 3.10.4.

        - Persona a Persona: Idem caso anterior más un recargo de un
                             minuto por comunicación.

         ENTRANTES: (COBRO REVERTIDO Y URUGUAY DIRECTO)
                    Las comunicaciones internacionales entrantes, a
                    cobrar al abonado local, se facturan con un mínimo
                    de 3 minutos más un recargo de un minuto, a los
                    valores por minuto del numeral 3.10.4.

         TRAFICO FRONTERIZO:

       - Paysandú con COLON Y
         CONCEPCION DEL URUGUAY (mínimo 3 minutos)...............FO 0.25
        Por Minuto (sin IVA)
       - Rio Branco con YAGUARON...(*)..........(3 x LDM-1)....$    1,17
       - Chuy (ROU) con CHUI (RGS).(*)..........(3 x LDM-1)....$    1,17
                                   (*)---) Cualquiera sea la duración de
                                           la conversación.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.5:

    *1-- En el tráfico internacional se aplica tarifa reducida, que es
         el 75% de la normal, en los siguientes horarios: Lunes a
         Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 
         7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.

  3.10.6--) COMUNICACIONES CON BUQUES EN NAVEGACION:

         - A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO

         Embarcaciones Nacionales:                  Por Minuto (sin IVA)

        Tarifa Costera: Enlace en H.F...................FO 3.00
                        Enlace en V.H.F.................FO 1.00

        Tarifa de Línea:................................FO 0.60

        Embarcaciones Extranjeras:

        Tarifa Costera: Enlace en H.F...................FO 5.00
                        Enlace en V.H.F.................FO 3.00

        Tarifa de Línea:................................FO 0.60

        - A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)

        Todo destino...................................FO 22.00

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.6:

         PARA EL SERVICIO COSTERO
    *1-- Cobro mínimo 3 minutos.

    *2-- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.

    *3-- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
         incluyendo Montevideo.

    *4-- Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en
         lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
         correspondiente (Numeral 3.10.4).

    *5-- En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
         adicional de 1 minuto de conversación.

         PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
    *6-- Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por
         Operadora, cobro mínimo 3 minutos

    *7-- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son
         solicitadas por Operadora, tienen un recargo del 25%.

3.11 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

  3.11.1 --) FACILIDADES DE ABONADO: (SERVICIOS QUE PRESTAN LAS
             CENTRALES DIGITALES)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

*1 -- Los servicios suplementarios se prestan en las centrales
     telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas con ANI
     (identificación de número de abonado) se prestan los de Despertador
     Automático y Bloqueo permanente de Telediscado. Algunas centrales
     electromecánicas disponen del servicio de Teletasación de cómputos.
*2 -- En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de
     abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
     equivalente a la mayor de ellas.
*3 -- (*) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.

  3.11.2 --) SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:
             TASA POR CADA DESCONEXION O RECONEXION....(T-43)...$  80,23

             TARIFA MENSUAL:
             Hasta los 6 meses: Casa de Familia.....(2 x C-6)...$  69,86
             Otros abonados.........................(2 x C-3)...$ 159,50

             A partir de los 6 meses:
                                Casa de Familia.....(4 x C-6)...$ 139,72
                                Otros abonados......(4 x C-3)...$ 319,00
  3.11.3 --) FIGURACION MULTIPLE EN GUIA Y NO FIGURACION:

             Por cada figuración adicional, por edición y
             por sección de la Guía....................(T-46)...$  40,94

             Por no figuración en guía se cobra la tarifa mensual
             ..........................................(C-16)...$   4,10

  3.11.4 --) CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA:

           Para los casos previstos en la
           Reglamentación.............................(T-43)...$   80,23

  3.11.5 --) ELECCION DEL NUMERO DE LLAMADA POR PARTE DEL CLIENTE:

           Por la elección de un número específico.(3 x T-1)..$ 6.597,00

  3.11.6 --) ABONADO QUE PASA A SER REMOTO DE CENTRAL DIGITAL:

           Por el cambio de número....................(T-43)...$   80,23

           TASA DE CONEXION: La que corresponda a la SOLUCION TECNICA
                             que deba realizarse.
                             (Ver numerales 3.8.2 o 3.8.3. En este caso
                             no corresponde sumar la tasa del servicio
                             telefónico, por no tratarse de nuevo
                             servicio ni traslado).

          SOBRETASA REEMBOLSABLE: Si el servicio no tiene integrado el
                                  100% de la Sobretasa según su
                                  categoría, deberá cobrarse el 100% o
                                  el saldo hasta completarlo.

          TARIFA MENSUAL: La que corresponda a la solución técnica
                          realizada. (Numeral 3.8.2. o 3.8.3)

  3.11.7 --) LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:

          Por cada lectura, según condiciones
          reglamentarias vigentes.....................(T-44)...$  12,56

  3.11.8 --) DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:

           Los aparatos nuevos tendrán 1 año de garantía a partir de la
           fecha de instalación o entrega de los mismos. Esta garantía
           no cubrirá los daños causados por mal uso.

  3.11.9 --) SERVICIO DESPERTADOR (POR OPERADORA):

           Por cada servicio solicitado...............(D-1)....$    0,76
           Servicio mensual contratado como tal.......(D-2)....$   12,41

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA NUMERAL 3.11.9

    *1-- Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador
         Automático, opte por usar el prestado por Operadora, se le
         aplicará un recargo adicional del 50% sobre las tarifas
         anteriores.

  3.11.10 --) SERVICIO DE ENCARGOS:

        TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:

        Transmisión de hasta 25 palabras..........(2 x D-3)....$    1,52
        Cada 10 palabras más o fracción...............(D-3)....$    0,76
        Recargo por trasmitir la noticia a persona....(D-4)....$    0,44

  3.11.11 --) SERVICIO DE ABONADO AUSENTE (POR OPERADORA)

          TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
          Casas de Familia............................(D-5)....$    2,94
          Otros Abonados..........................(2 x D-5)....$    5,88

          TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
          Respuesta informativa simple al llamante.......SIN CARGO
          Transmisión o anotación de mensajes:
        - Indole Social:
          Hasta 25 palabras.........................(2 x D-3)...$   1,52
          Cada 10 palabras más o fracción...............(D-3)   $   0,76
        - Indole Comercial o Profesional:
          Hasta 25 palabras.........................(2 x D-6)...$   2,18
          Cada 10 palabras más o fracción...............(D-6)...$   1,09
          (Si la Operadora interviene en ventas de
          mercaderías, pasajes, etc, se DUPLICAN
          las tarifas para mensajes comerciales)

  3.11.12 --) SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:

          TASA POR CONEXION Y MANTENIMIENTO DE LA LINEA:

          Primer día (de 0.00 a 24.00 horas)............(D-9)...$ 103,06
          Cada día siguiente.....................(0.50 x D-9)...$  51,23
          Servicio Mensual..........................(4 x D-9)...$ 412,24

         TARIFA POR UTILIZACION: Se facturan todos los consumos
         realizados según numeral 3.10.

  3.11.13 --) CESION DE DERECHOS:

         1 - ENTRE CONYUGES:

         Casas de familia..............................(T-10)...$ 117,72

         En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
         REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en
         última instancia, el complemento a 100%.

         2- OTROS CASOS:

         = Abonados Urbanos o de Radiotelefonía Rural Automática.

         Casa de Familia y Otros Abonados..............(T-11)...$ 235,47

         En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
         REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente
         respectivo.

         = Abonados Rurales.

         Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la
         reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (con
         mínimo T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que
         conserva el abonado.
         Esta tasa podrá financiarse en 20 cuotas iguales y consecutivas
         que se calcularán multiplicando el monto del presupuesto po
         0,090756.
         En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
         REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente
         respectivo.

         3- CESIONES CON TRASLADO:

         En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el
         traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se
         cobrarán por la cesión las tasas de este Numeral y por el
         traslado las de los numerales 3.1, 3.2 o 3.3, según
         corresponda.

  3.11.14 --) TRAMITE DE USUARIO (USO PRECARIO DEL SERVICIO):

         El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, se
         autoriza mediante el pago de la tasa..........(T-13)...$ 151,05

         Por concepto de información en guía (figure o no), se deberá
         abonar mensualmente la tarifa.................(C-15)...$  12,41

  3.11.15 --) PAGOS FUERA DE FECHA:

            A) La primera factura adeudada generará una multa del 10%
               como única sanción, hasta el vencimiento de la factura
               inmediata siguiente.
            B) Si esta segunda factura tampoco fuera abonada en fecha,
               se generará la supresión preventiva, se elevará al 20%,
               la multa correspondiente al primer importe adeudado
               incluido en la segunda factura y se aplicará una multa
               del 10% a los cargos correspondientes al período
               facturado en esta segunda factura. Asimismo, a partir del
               vencimiento de esta última, el importe total, que incluye
               los cargos correspondientes a ambas facturas, generará un
               recargo mensual calculado día a día y capitalizable
               mensualmente, cuyo porcentaje será fijado por la
               Administración.
            C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la
               deuda generada hasta el momento en que corresponda la
               supresión definitiva; la cual ocurrirá en el tercer
               vencimiento posterior al vencimiento de la primer factura
               adeudada.
            D) La rehabilitación del servicio por excepción, podrá
               realizarse hasta cuatro meses después del vencimiento de
               la primer factura impaga y obligará al pago de la tasa:

               Casa de Familia........................(T-2)...$ 1.430,00
               Otros abonados.........................(T-1)...$ 2.199,00

  3.11.16 --) SANCIONES A LOS ABONADOS OFENSORES DE LA RED:

            A) Por no agregado de líneas a colectivo existente, o
            B) Por no agrupación en colectivo de líneas existente.
            Recargo en la tarifa mensual de los servicios principales
            respectivos de
            ...................................(0.50 x C-3)...$  39,88

             En el caso de darse A) y B) en forma
             simultánea el recargo asciende a
             .....................(C-3)....79,75
             C) Por no cumplir la exigencia de instalar posiciones de
             operación adicionales y equipamiento,
             Recargo en la tarifa mensual de los
             servicios principales respectivos de
             ........................(C-3)....$   79,75

             En el caso de darse simultáneamente A) y/o B) y C) el
             recargo asciende a
             ...............(1.50 x C-3)....$  119,63

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.16:

    *1-- Los recargos antes indicados se comenzarán a aplicar tres meses
         después de que se comunicó al abonado, la solución a
         implementar para subsanar los inconvenientes que sus servicios
         provocan a la red telefónica.
         De requerirse el cambio de instalación de centralita telefónica
         o similar, el plazo anterior será de seis meses.
         Vencidos dichos plazos, ANTEL podrá disponer la supresión de
         los servicios de telecomunicaciones del abonado que no haya
         cumplido con los requerimientos indicados.

  3.11.17 --) DECLARACIONES FALSAS

          Toda vez que se exija probar determinados extremos por el
          interesado, si se comprobare que los hechos o la información
          consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el
          infractor se hará pasible al cobro de la tasa.................
          ............................................(T-1)..$ 2.199,00

  3.11.18 --) MEDIDA DE TRAFICO Y DE GRADO DE SERVICIO:

           A) MEDIDAS DE TRAFICO (volumen de llamadas / perfil de
           llamadas):
           Primera semana..................................$    1.650,00
           Cada semana siguiente...........................$      412,50

           B) MEDIDAS DE GRADO DE SERVICIO (llamadas completadas /
           llamadas iniciadas):
           Primera semana...................................$   2.750,00
           Cada semana siguiente............................$     550,00

           C) AMBAS (medidas de tráfico y de grado de servicio):
           Primera semana...................................$   3.850,00
           Cada semana siguiente............................$     550,00

           D) SOPORTE A PROGRAMAS DE TV QUE UTILIZAN LA FACILIDAD DE
           TELEVOTACION:
           Medida periódica en tiempo real, con un mínimo de 4 horas por
           pedido,
           Por cada hora o fracción de tiempo de medición...$     550,00

SECCION 4: SERVICIOS TELEX

4.1 *** TASA DE CONEXION:

         - Contado.....................................(T-1)..$ 2.199,00
         - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de....$   233,86

4.2 *** SOBRETASA REEMBOLSABLE

           No corresponde cobrar esta tasa.

4.3 *** TARIFA MENSUAL:

      - Abonado conectado por línea física a 2 hilos
        .........................................(F-6)....$     94,69

        - Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
        Teleimpresora 1000 S (sin monitor)........(TX-10)....$    240,81
        Teleimpresora 1000 S 96 (con monitor).....(TX-11)....$    423,25
        Teleimpresora 1000 RO.....................(TX-12)....$    132,52
        Unidad lectora/perforadora de cinta.......(TX-13)....$     73,57

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3:

   *1 -- Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
         teimpresoras a ANTEL gozarán de un período de prueba gratuito
         de dos meses.

  4.4 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

    4.1.1 --) COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:

            Por minuto..........................(3 x C-5)....$      0,68
            Por minuto (con destino a URUPAC)...(3 x C-5)....$      0,68

            ENVIO DE TELEGRAMA DIRECTO (STD):

            Por minuto.........................(73 x C-5)....$     16,43

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.1:

  *1 -- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
        comunicación, se factura un minuto

    4.4.2 --) COMUNICACIONES INTERNACIONALES:

      DESTINO                                       POR MINUTO (SIN IVA)

     - ARGENTINA.........................................FO 2.50
     - BRASIL, CANADA, EE.UU., PARAGUAY Y R. UNIDO........FO 5.00
     - RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON..................FO 6.00
     - RESTO DEL MUNDO...................................FO 8.00

     - Télex Diferido....................................FO 5.00
     - Télex a Fax (mínimo 5 minutos)....................FO 2.00

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.2:

   *1 -- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
         comunicación, se factura un minuto.

  4.4.3 --) POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

        -A TRAVES DE INMARSAT                       POR MINUTO (SIN IVA)
        Todo Destino....................................FO 14.00

       - A TRAVES DE MARITEX
        Todo destino....................................FO 13.00

SECCION 5: SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION

    5.1.1 --) TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:

         -Ordinario: Cada palabra...(mínimo 7).........(H-1)....$  0,58

         -Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%.

         -Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.

         -Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas
         presentados separadamente.

        - Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda,
         más una sobretasa de: en el momento...........(H-8)....$   4,57
                               diferido...........(10 x H-8)    $  45,70

         -Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la
         tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el
         expedidor (Mínimo 7).

         -Dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no existe
         Oficina Telegráfica:
         La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.

         Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o fracción
               (letras, números, paréntesis, comillas y demás signos).

 5.1.2 --) TELEGRAMAS CON BUQUES EN NAVEGACION: (A TRAVES DEL SERVICIO
           COSTERO)

       EMBARCACIONES NACIONALES:            POR PALABRA (SIN IVA)
       TARIFA COSTERA -- Expedido por compañías........FO 0.20
                      -- Expedido por tripulantes (mensajes
                         de índole estrictamente particular)
                          .............................FO 0.10
       TARIFA DE LINEA -- Compañías....................FO 0.20
                       -- Tripulantes..................FO 0.10

       EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
       TARIFA COSTERA..................................FO 0.60
       TARIFA DE LINEA.................................FO 0.20

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:

    *1-- Cobro mínimo 7 palabras.
    *2-- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
    *3-- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
         incluyendo Montevideo.
    *4-- Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en
         lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
         correspondiente.

  5.1.3 --) TELEGRAMA INTERNACIONAL:

                                                   POR PALABRA (SIN IVA)

       - ARGENTINA.....................................FO 0.50
       - BRASIL Y PARAGUAY.............................FO 0.90
       - RESTO DE AMERICA..............................FO 1.10
       - EUROPA........................................FO 1.50
       - RESTO DEL MUNDO...............................FO 1.80

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:

   *1 -- Cobro mínimo 7 palabras.
   *2 -- Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con paises que aceptan esta
         modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22
         palabras.

  5.2 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

    - Anulación de telegrama antes de ser cursado:
      Devolución del importe con descuento de...(H-6)......$        0,74

     - Telefonograma: La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.

     - Copia de telegrama: Si el telegrama aún se encuentra en la
       Oficina de expedición, por cada 50 palabras o fracción.........
       .......................................(3 x H-8).....$       13,71
       Si el formulario está en Archivo Central, corresponde cobrar doble
       tarifa.

     - Registro de Dirección Telegráfica:
       Por palabra o abreviatura convenida y por localidad, con validez
       por el año civil...........................(H-9).....$     128,11

     - Venta de blocks de formularios...................COSTO REAL.

SECCION 6: LINEAS DIRECTAS
  6.1 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS URBANAS

        -DEFINICION: Es una conexión entre dos terminales ubicados en
       distintos puntos (padrones) de una ciudad, a través de los cables
       que componen la red de ANTEL, sin entrar en los equipos de
       conmutación de la central.

   6.1.1 --) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

       LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor
      Principal de la Central):

       -Por cada extremo en zona A:
       Contado....................................(T-1)...$     2.199,00
       Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de....$       233,86

      - Por cada extremo en zona B:
       Contado: Por metro de línea................(T-5)...$         5,35
       Más la tasa de la zona A, (T-1)
       (La medida se efectuará a partir del límite entre las zonas A y
       B).
       Financiado: El importe total se facturará en 15 cuotas iguales y
       consecutivas.
       El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando el
       total del presupuesto, (que incluye lo correspondiente a la
       aplicación de T-5, más la tasa de zona A) por 0,10635.

       LINEAS SIN CRUZADA: Por metro de línea.....(T-5)...$         5,35
       Cobro mínimo T-1: Si el producto de los metros por T-5 es menor
                         que T-1, se cobra T-1.
                         Si el producto metros por T-5 es mayor que T-1,
                         se cobra ese producto.
       La medida se realiza desde un extremo al otro de la directa,
       pasando por la caja de distribución y siguiendo el recorrido de
       la red de cables.

       LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación de
       ANTEL):
       Por gastos de inspección.................(T-31)....$        80,23
       Cuando las líneas son construidas por el interesado, si varias de
       éstas se encuentran dentro de un cable multipar, se aplicará la
       tasa, considerando al cable como una sóla línea, tantas veces
       como puntos (padrones) de destino haya en el recorrido.

  6.1.2 --) SOBRETASA REEMBOLSABLE:

        No corresponde cobrar esta tasa.

  6.1.3 --) TARIFA MENSUAL:

        LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

        Con cruzada o sin cruzada...................(F-1)...$     122,85
        Construida y conservada por el interesado..(F-12)...$      23,16

        LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

        Ver cuadros en los Numerales 6.4.1 y 6.4.2.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.3:

   *1 -- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
         tarifas de este numeral.

6.2 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERURBANAS:

        - DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y
          dos enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la central
          de origen y otro en la central de destino).
        - ENLACE URBANO: Es una línea directa urbana, en la cual uno de
          los extremos está en el punto solicitado por el abonado y el
          otro extremo en la central donde se conecta con el enlace
          interurbano.
        - ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales
          ubicadas en distintas ciudades, a través de un sistema de
          trasmisión. (Micro-Ondas o cable).

  6.2.1 --) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

        - ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la
          central, no se paga Tasa. Por cada extremo fijado por el
          abonado, se paga la Tasa establecida en el Numeral 6.1.1.
        - ENLACE INTERURBANO....................(T-32).....$    1.099,50

  6.2.2 --) TARIFA MENSUAL:

       - ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida
         en el Numeral 6.1.3.

       - ENLACE INTERURBANO:
         =Canal Telefónico: El valor equivalente a 3000 minutos de
         comunicación telefónica entre ambas centrales, a la tarifa de
         telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según la
         facilidad existente.

        =Canal Telegráfico:
         Hasta 50 km.
         50 Baudios.........................(0.75 x F-2)....$     687,31
         75 Baudios..........................(0.9 x F-2)....$     824,77
         100 Baudios...............................(F-2)....$.....916,41

         De 51 a 250 km.
         50 Baudios..........................(1.4 x F-2)....$   1.282,97
         75 Baudios..........................(1.6 x F-2)....$   1.466,26
         100 Baudios.........................(1.8 x F-2)....$   1.649,54

         Más de 250 km.
         50 Baudios..........................(1.8 x F-2)....$   1.649,54
         75 Baudios..........................(2.0 x F-2)....$   1.832,82
         100 Baudios.........................(2.3 x F-2)....$   2.107,74

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2:

   *1 -- La calidad de la línea directa analógica, es la indicada por la
         recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.

   *2 -- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de la
         tarifa mensual indicada en el numeral 6.2.2.

6.3 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERNACIONALES

        - DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y uno
          interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se
          conecta con el enlace internacional.
        - ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de destino,
          a través de un sistema de trasmisión. (Satélite, micro-ondas o
          cable).

 6.3.1 --) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

         Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga Tasa.
         Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa
         establecida en el Numeral 6.1.1. o en el 6.2.1., según se trate
         de un enlace urbano o interurbano.
       - ENLACE INTERNACIONAL....................(T-32)....$   1.099,50

 6.3.2 --) TARIFA MENSUAL:

     - ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.3.

     - ENLACE INTERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida en
       el Numeral 6.2.2..

     - ENLACE INTERNACIONAL:

      =Canal Telefónico: Colonia - Buenos Aires.....FO 1125.00 (sin IVA)
                         Otros destinos: El valor equivalente a 1500
                         minutos de comunicación con el país de destino
                         (Numeral 3.10.4).

      =Canal Telegráfico: (Valores sin IVA)

                              50 Baudios       100 Baudios    300 Baudios

     Argentina.................FO 1800          FO 1950        FO 2100

     Chile y EE.UU.............FO 2310          FO 2560        FO 2810

     Australia, Brasil,
     Paraguay y R. Unido.......FO 2520          FO 2790         FO 3060

     Resto de Sudamérica,
     Canadá, España y
     Nueva Zelandia............FO 2940          FO 3260         FO 3570

     Resto de América,
     Caribe, Alemania y
     Suiza.....................FO 3360          FO 3720         FO 4080

     Resto de Mundo............FO 3800          FO 4200         FO 4600

     Colonia - Bs. Aires.......FO  600          FO  680         FO  750

      =Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):

     -- No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500
                                          minutos de conversación
                                          telefónica con el país de
                                          destino.
     -- Integrado a redes de usuarios:    El valor equivalente a 2000
                                          minutos de conversación
                                          telefónica con el país de
                                          destino.
                                          (Requiere autorización expresa
                                           de ANTEL)
     Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3:

    *1-- La calidad de la línea directa analógica, es la indicada por la
         recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.

    *2-- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral,
         escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas
         en el Numeral 6.3.2.

6.4 *** LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES

  6.4.1 --) TARIFA MENSUAL (MONTEVIDEO):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

   CODIGO                                                 IMPORTE

   De 1 a 7 ......................(1,8 x F-1)...$          221,13
   De 8 a 10 .....................(2,5 x F-1)...$          307,13
   De 11 a 20 ....................(4,5 x F-1)...$          552,82

   (*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-S. Vázquez
       abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa:
       Las que derivan antes del Km. 11: 50%   Las que derivan entre los
       Km. 11 y 14.5: 75%

  6.4.2 --) TARIFA MENSUAL (INTERIOR):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

   CODIGO                                                 IMPORTE

   De 1 a 7 ......................(1,8 x F-1)...$          221,13
   De 8 a 10 .....................(2,5 x F-1)...$          307,13
   De 11 a 20 ....................(4,5 x F-1)...$          552,82

6.5 ***                    SERVICIO DATAEXPRESS
                        LINEAS DIRECTAS DIGITALES
                        (URBANAS E INTERURBANAS)

 6.5.1 --) TASA DE CONEXION PARA 64 KBPS (INSTALACION O TRASLADO):

  En todos los casos será de un valor equivalente a 1,5 veces el del
 arrendamiento mensual, con un mínimo de...............$        3.194,40

  6.5.2 --) TARIFA MENSUAL PARA 64 KBPS:

      - LINEAS URBANAS.

               Local             L          (2 x D-100)...$     1.161,60
               Entre Centrales   A          (2 x D-100)...$     1.161,60
                                 B          (3 x D-100)...$     1.742,40
                                 C          (4 x D-100)...$     2.323,20

       MONTEVIDEO
       A - Entre centrales Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario, Centro,
           Ciudad Vieja, Cordón, Palacio, Paso Molino, Pocitos, Punta
           Carretas y Unión.
       B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
       C - Entre dos centrales cualesquiera, excluídas las indicadas en
           A.

       MALDONADO
       A - Entre centrales Maldonado, Península y Punta del Este (Parada
           5).
       B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
       C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en
           A.

      - LINEAS INTERURBANAS.

         Hasta 50 Km                         (5 x D-100)...$    2.904,00
         Más de 50 hasta 100 Km            (7,5 x D-100)...$    4.356,00
         Más de 100 Km                      (11 x D-100)...$    6.388,80

NOTA: La tarifa mensual de una línea directa será la suma de los tramos
      correspondientes.

EJEMPLOS:
    Línea urbana entre Ciudad Vieja y Aguada:                  L + A = $
    Línea interurbana entre Centro y Paysandú:   L + A + Interurbana = $
    Línea interurbana entre Ciudad Vieja y Península-Maldonado:
                                                   L + A + Inter. +A = $

  Las tasas de conexión respectivas son:                               $
                                                                       $
  6.5.3 --) TASAS Y TARIFAS PARA OTRAS VELOCIDADES DE TRASMISION:      $

  Siendo "P" el precio del servicio DATAEXPRESS A 64 kbps con los mismos
  extremos del enlace punto a punto, se obtienen las tasas y tarifas
  multiplicando por el coeficiente indicado:

     - LINEAS URBANAS.

       Velocidad menor o igual que            9,6  Kbps          0,7 x P

       Velocidad mayor que                    9,6  Kbps
       y menor o igual que                   19,2  Kbps          0,8 x P

       Velocidad mayor que                   19,2  Kbps
       y menor o igual que                     32  Kbps          0,9 x P

       Velocidad mayor que                     32  Kbps
       y menor o igual que                     64  Kbps                P

       Velocidad igual a                        2  Mbps            6 x P

      - LINEAS INTERURBANAS.

        Velocidad igual a                       2  Mbps            9 x P

6.6 ***                 SERVICIO DATAMUNDI (IBS):
               LINEAS DIRECTAS DIGITALES INTERNACIONALES:

  6.6.1 --) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

          Kbps                             FO (SIN IVA)
          9.6                               2.155,10
//Información ilegible en el original//     2.155,10
//Información ilegible en el original//     3.232,65
          128                               3.232,65

  6.6.2 --) TARIFA MENSUAL:

          Kbps                             FO (SIN IVA)
          9.6                           4.310,20
         19.2                           5.818,80
         64                             9.698,00
        128                            16.594,30

NOTA: Las tasas de conexión y tarifas mensuales incluyen las tasas y
      tarifas de los tramos urbanos, pero no incluyen los tramos
      interurbanos, en caso que corresponda.

6.7 ***             SERVICIO DATAPLUS LINEAS DIRECTAS
                    ANALOGICAS SOBRE SOPORTE DIGITAL
                        (URBANAS E INTERURBANAS)

  6.7.1 --) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

  En todos los casos será de un valor equivalente a 1,5 veces el del
  arrendamiento mensual con un mínimo de....   ............$    1.916,64

  6.7.2 --) TARIFA MENSUAL:

     - LINEAS URBANAS.

              Local              L        (1,2 x D-100)....$      696,96
              Entre Centrales    A        (1,2 x D-100)....$      696,96
                                 B        (1,8 x D-100)....$    1.045,44
                                 C        (2,4 x D-100)....$    1.393,92

      MONTEVIDEO
      A - Entre centrales Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario, Centro,
          Ciudad Vieja, Cordón, Palacio, Paso Molino, Pocitos, Punta
          Carretas y Unión.
      B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
      C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en
          A.

      MALDONADO
      A - Entre centrales Maldonado, Península y Punta del Este (Parada
          5).
      B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
      C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en
          A.

     - LINEAS INTERURBANAS.

      Hasta 50 Km                           (5 x D-100)....$    2.904,00
      Más de 50 hasta 100 Km              (7,5 x D-100)....$    4.356,00
      Más de 100 Km                        (11 x D-100)....$    6.388,80

NOTA: En el caso de que una línea directa analógica esté soportada sobre
      un tramo analógico y un tramo digital, el precio a aplicar será el
      que resulte de la suma de los precios correspondientes a cada
      tramo, siempre que el mismo no supere el precio de soporte digital
      de extremo a extremo, en cuyo caso se aplicará este último.

6.8 *** SERVICIO MINISAT

  6.8.1 --) TASAS DE CONEXION:

          Conexión de cada estación MINISAT....(60 x D-100)...$ 4.848,00

          Incluye estudios previos del sitio y los trabajos de
          instalación y puesta en marcha; excepto las eventuales obras
          civiles necesarias.

          Por cada conexión al telepuerto (Montevideo)
          .....................................(30 x D-100)...$ 17.424,00

          Incluye la puerta de acceso y la conexión urbana hasta su
          recinto. No incluye el eventual tramo interurbano.

  6.8.2 --) TARIFA MENSUAL:

          Tarifa mensual por cada estación MINISAT con tráfico estandar
          ...................................(17 x D-100)...$ 9.873,60

          Incluye arrendamiento de la estación remota, segmento
          satelital y mantenimiento.

          Tarifa mensual por cada conexión al telepuerto Montevideo
          ....................................(10 x D-100)...$ 5.808,00

          Incluye arrendamiento de la puerta de acceso, la conexión
          urbana hasta su recinto y su mantenimiento. No incluye el
          eventual tramo interurbano.

          Tarifa mensual por la autorización de ANTEL para operar en
          Uruguay, a las estaciones VSAT instaladas en el país y
          conectadas directamente, vía satélite, a otros países (sin
          pasar por el centro de control, "HUB", de ANTEL)
          ....................................(20 x D-100)...$ 11.616,00

SECCION 7: TRASMISIONES PARA LA PRENSA

  7.1 *** TRASMISIONES URBANAS

    7.1.1 --) LINEAS ALTERNATIVAS:

           Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa
           de Radio) y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada
           mediante una de las siguientes posibilidades:

           (A) Utilización ocasional:
               Cada día de utilización.............(3 x J-1)...$   20,46

               Más cargo por supervisión:
               == Por la 1a. hora..................(2 x J-1)...$   13,64
               == Por c/hora suplementaria o fracción..(J-1)...$    6,82
               El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de
               conexión vigilada.

           (B) Abono mensual:
               Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces
               que se desee, las líneas alternativas existentes.
               Para Montevideo....................(20 x J-1)...$  136,40
               Para el interior...................(10 x J-1)...$   68,20

||| DISPOSICIONES ESPECIALES:

    7111 -- ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige
                   para el titular del mismo. Usuarios ajenos al abono
                   pagarán la Tasa correspondiente.

     7112-- VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial
                        exclusiva, se confeccionará presupuesto real.

  7.1.2 --) LINEAS VOLANTES:

         INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
         Hasta 50 metros...........................(30 x J-1)...$  204,60
         Cada 25 metros más o fracción, hasta
         200 metros................................(10 x J-1)...$  68,20
         Mayor de 200 metros: Tasa T-5 por metro........(T-5)...$   5,35

         UTILIZACION:
         Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 (A)).
         En caso que se utilicen líneas de servicios telefónicos
         existentes, se abonará además por cada conexión o
         desconexión................................(2 x J-1)...$  13,64
         La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada
         hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los
         siguientes cargos de mantenimiento, Por Día:
         En Zona (A)....................................(J-2)...$   1,18
         En Zona (B), por kilómetro o fracción,.........(J-2)...$   1,18

7.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS

  7.2.1 --) RADIO:

         Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
         establecidos en el Numeral 7.1, se facturarán los siguientes:

        - Cargos por conexión y desconexión:
         Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de
         Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a
         tarifas de los Numerales 3.10.2 o 3.10.3.

       - Cargos por utilización:
         Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al
         precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.10.2)
         con mínimo de 10 minutos.

  7.2.2 --) TELEVISION:

     - Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
       Por el lapso total entre
       18.00 y 0.30 horas....................(500 x J-4)....$  67.810,00
       Cada minuto adicional:
       De 16.00 a 18.00 horas...............(0.05 x J-4)....$       6,78
       De 0.30 a 6.00 horas.................(0.25 x J-4)....$      33,91
       De 6.00 a 16.00 horas................(0.15 x J-4)....$      20,34

     - Otras transmisiones: (Destino Montevideo)
       =Primera hora: Cada minuto, 12 veces el valor del minuto de
                      comunicación telefónica telediscada. (Numeral
                      3.10.2).
       =Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10% de
                                                 la tarifa inicial,
                                                 hasta alcanzar un 50%
                                                 de dicha tarifa.

       (SE FACTURARA UN MINIMO DE 10 MINUTOS)

     - Otras transmisiones: (Destino Interior)
       =Primera hora: Cada minuto, 7 veces el valor del minuto de
                      comunicación telefónica telediscada. (Numeral
                      3.10.2).
      =Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10% de la
                                                tarifa inicial, hasta
                                                alcanzar un 50% de dicha
                                                tarifa.

      (SE FACTURARA UN MINIMO DE 10 MINUTOS)

7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES

  7.3.1 --) TASAS DE CONEXION:

      (A) TRASMISIONES SALIENTES:

          Gastos locales de conexión y supervisión:
          Línea a 4 hilos (Programa y retorno).........FO 500.00 sin IVA
          Prolongación de línea a 2 hilos..............FO 100.00 sin IVA

      (B) TRASMISIONES ENTRANTES:

          Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de
          origen de la trasmisión.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.1:

   *1 -- Los gastos que se originen por modificación de las condiciones
         del pedido original, serán facturados. (Tanto comunicaciones
         telefónicas como télex).

  7.3.2 --) TARIFAS POR UTILIZACION:

   (A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION:         VALORES SIN IVA

       Colonia-Buenos Aires......(Primeros 10 minutos).......FO   5.625
                                 (Cada minuto siguiente).....FO   0.5625

       Bella Unión-Monte Caseros.(Primeros 10 minutos).......FO     7.00
                                 (Cada minuto siguiente).....FO     0.70

       Montevideo-Buenos Aires...(Primeros 10 minutos).......FO     21.5
                                 (Cada minuto siguiente).....FO     2.15

       Montevideo-Otros destinos:
       Enlace directo............(Primeros 10 minutos).......FO   61.220
                                 (Cada minuto siguiente).....FO    6.1220
       Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.

   (B) SOLO VIDEO:

       Argentina (vía MD)........(Primeros 10 minutos).......FO   117.00
                                 (Cada minuto siguiente).....FO    11.70
       España (vía Manga)........(Primeros 10 minutos).......FO  1078.78
                                 (Cada minuto siguiente).....FO    38.88
     Otros destinos (vía Manga)..(Primeros 10 minutos).......FO  1860.00
                                 (Cada minuto siguiente).....FO    62.00

   (C) AUDIO MAS VIDEO:

       Brasil (vía MD)...........(Primeros 10 minutos).......FO   390.00
                                 (Cada minuto siguiente).....FO    39.00

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

   *1 -- Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo
         de enlace administrado por ANTEL.

  7.4 *** OTROS CARGOS:

  7.4.1 --) DESISTIMIENTOS:

   (A) RADIODIFUSION: Trasmisión sin ocupación de circuitos de larga
                     distancia.

     - Aviso de desistimiento...............(T-45)....$          11,88

      TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
      NACIONALES O INTERNACIONALES:

     - Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a: 3 días
                                            (Trasmisiones Nacionales) u
                                                              8 días
                                          (Trasmisiones Internacionales)

      Tasa de...............................10 MINUTOS DE TRASMISION

    - Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas
      previas......25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10
      minutos)

     -Aviso dentro de las 4 horas previas.........................50%
      DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)

     - Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo
      relación directa ni indirecta....................10 MINUTOS DE
      TRASMISION

   (B) TELEVISION:

     - Aviso de desistimiento entre 10 días y 24 horas de antelación:
       Por minuto del tiempo solicitado...............FO 5.50 sin IVA

     - Aviso dentro de las 24 horas previas:
       Por minuto del tiempo solicitado...............FO 8.70 sin IVA

    - En ambos casos se agregan cargos por trámites...FO 110.00 sin IVA

    - Finalización anticipada del programa.........................
      .....Cada minuto no utilizado del tiempo concertado, al 10% de la
      tarifa establecida.

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:

   *1 -- En todos los casos se facturará, además, el importe de las
         instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento
         del desistimiento.

SECCION 8: SERVICIOS EXCLUSIVOS DE TELECENTROS

   8.1 *** SERVICIO BUROFAX:

       8.1.1 --) TRAFICO SALIENTE (MODO ESTANDAR):

              NACIONAL

              Por cada página (1)...............(15 x C-5)...$   3,38

              INTERNACIONAL                       1º pág.  Pág. Sgte.

                                                  (VALORES SIN IVA)

             - ARGENTINA Y R. GRANDE DEL SUR......FO   4,00   FO  2,60

             - USA                                FO   7,50   FO  2,00

               - CHILE Y PARAGUAY...................FO   6,00   FO  4,00

               - AUSTRALIA, RESTO DE BRASIL, CANADA
                ESPAÑA, N. ZELANDIA Y R. UNIDO.......FO   7,50  FO  5,00

               - RESTO DE AMERICA....................FO   9,00  FO  6,00

               - RESTO DEL MUNDO.....................FO  10,50  FO  7,00

               - BUQUES EN NAVEGACION (VIA INMARSAT).FO  33,00  FO 22,00

  8.1.2 --) TRAFICO SALIENTE (MODO FINE):

          Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.

  8.1.3 --) RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA:

          RECEPCION DE DOCUMENTOS: por c/página (1).(8 x C-5)...$   1,80
          SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO:
          Por mensaje (2)..........................(24 x C-5)...$   5,40
          (1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).
          (2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico.

8.2 *** VIDEOTELEFONO:

      Utilización del aparato de videocomunicación:
      Por minuto de comunicación......................(VT-1)...$   12,10
      Más la tarifa telefónica correspondiente a la comunicación
      establecida.

SECCION 9: SERVICIO URUPAC

  9.1 *** TASA DE CONEXION:

        1 - Abonado con acceso dedicado.
            - Asincrónico X 28.....................(T-1)....$   2.199,00
            - Sincrónico  X 25 (2400 BPS)..........(T-1)....$   2.199,00
                               (4800 BPS)......(2 x T-1)....$   4.398,00
                               (9600 BPS)......(2 x T-1)....$   4.398,00
                              (14400 BPS)......(2 x T-1)....$   4.398,00

        2 - Abonado con acceso telefónico....(0.2 x T-1)....$     439,80

9.2 *** TARIFAS MENSUALES:

        1 - Abonado con acceso dedicado.
           - Asincrónico X 28.................(12 x C-3)....$     957,00
           - Sincrónico X 25 (2400 BPS).......(12 x C-3)....$     957,00
                             (4800 BPS).......(24 x C-3)....$   1.914,00
                             (9600 BPS).......(36 x C-3)....$   2.871,00
                            (14400 BPS).......(45 x C-3)....$   3.588,75
        2 - Abonado con acceso telefónico..........(C-6)....$      34,93

9.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

  9.3.1 --) COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED DE DATOS
            NACIONAL E INTERNACIONAL:

         1 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO DEDICADO.
         URUGUAY:   - Kilo/Segmento...........(40 X C-5)....$       9,00
         ARGENTINA: - Hora.................................FO  8.40
                    - Kilo/Segmento........................FO  8.00
         BRASIL:    - Hora.................................FO 10.80
                    - Kilo/Segmento........................FO 11.00
         EE.UU.:    - Hora.................................FO 14.40
                    - Kilo/Segmento........................FO 14.00
          RESTO DEL MUNDO: -Hora...........................FO 20.40
                           -Kilo/Segmento..................FO 20.00
         2 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO TELEFONICO.
         URUGUAY:   - Hora....................(45 x C-5)....$      10.13
                    - Kilo/Segmento...........(40 x C-5)....$       9.00
         ARGENTINA: - Hora.................................FO 10.20
                    - Kilo/Segmento........................FO  8.00
         BRASIL:    - Hora.................................FO 13.20
                    - Kilo/Segmento........................FO 11.00
         RESTO DEL MUNDO: - Hora...........................FO 25.20
                          - Kilo/Segmento..................FO 20.00

  9.3.2 --) COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEFONICA
            AUTOMATICA NACIONAL:

          URUGUAY:  -Hora.....................(72 x C-5)....$      16,20
                    -Kilo/Segmento............(40 x C-5)....$       9,00

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.3.1 Y 9.3.2:

    *1-- A los valores que están expresados en Franco Oro debe
         aplicárseles el IVA.
    *2-- Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de 19.00 a
         8.00 horas y durante todo el día, los Sábados, Domingos y
         feriados no laborables.
    *3-- Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento de 50%
         los días hábiles de 22.00 a 8.00 horas y durante todo el día,
         los Sábados, Domingos y feriados no laborables.
    *4-- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por comunicación.
         Las utilizaciones superiores se redondean al minuto y segmento.
    *5-- Por las comunicaciones con acceso telefónico, se abona además,
         la tarifa telefónica urbana.
    *6-- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de
         acceso dedicado incluyen las de las línea directas urbanas e
         interurbanas en las localidades con acceso al telediscado:

  9.3.3 --) COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX
            NACIONAL E INTERNACIONAL: (DIRECTO, VIA CENTRAL TELEX)

         URUGUAY: -Minuto........................(3 x C-5)....$     0,68

                                                    POR MINUTO (SIN IVA)
         ARGENTINA......................................FO 2.00
         BRASIL, PARAGUAY, EE.UU, CANADA Y R. UNIDO.....FO 4.00
         RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON...............FO 4.50
         RESTO DEL MUNDO................................FO 6.00

  9.3.4 --) COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX O FAX
            INTERNACIONAL:

                     (DIFERIDO VIA TRT)

         1 - DESTINO TELEX INTERNACIONAL             POR MINUTO (SIN IVA)
          EE.UU..........................................FO  2.50
          CANADA.........................................FO  2.50
          MEXICO.........................................FO  2.90
          EUROPA.........................................FO  3.60
          RESTO DE AMERICA Y CARIBE......................FO  4.50
          RESTO DEL MUNDO................................FO  5.20
          INMARSAT.......................................FO 11.20

        2 - DESTINO FAX INTERNACIONAL               POR MINUTO (SIN IVA)
         EE.UU...........................................FO 1.90
         CANADA..........................................FO 3.10
         MEXICO..........................................FO 4.00
         EUROPA..........................................FO 4.50
         RESTO DE AMERICA Y CARIBE.......................FO 5.60
         RESTO DEL MUNDO.................................FO 6.70

         A estas tarifas, debe agregarse el costo de la correspondiente
         comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al Numeral
         9.3.1 y sus disposiciones.

  9.3.5 --) SERVICIO TRT ANSWER BANK:

          Por minuto (sin IVA)...........................FO 1.75
          A esta tarifa, debe agregarse el costo de la correspondiente
          comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al Numeral
          9.3.1 y sus disposiciones.

  9.3.6 --) SERVICIO FOR YOUR INFORMATION (FYI):

          Por minuto (sin IVA)...........................FO 1.45
          A esta tarifa, debe agregarse el costo de la correspondiente
          comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al Nume  v
       9.3.1 y sus disposiciones.

  9.3.7 --) COMUNICACIONES CON DESTINO A FAX NACIONAL E INTERNACIONAL:
           (DIFERIDO VIA UR

          El costo de esta comunicación se calcula sumando una
          comunicación hacia la red de datos Nacional, según 9.3.1, más
          la correspondiente llamada telefónica hasta el fax de destino,
          según 3.10.1, 3.10.2 o 3.10.4.

  9.3.8 --) CORREO ELECTRONICO X 400:

           TRAFICO NACIONAL:
           Hasta 2500 caracteres...............(2,6 x C-5)...$     0,59
           Cada 2500 caracteres adicionales....(1,6 x C-5)...$     0,36

           TRAFICO INTERNACIONAL:
           Hasta 2500 caracteres (sin IVA)..................FO     1.10
           Cada 2500 caracteres adicionales (sin IVA).......FO     0.65

           A estas tarifas debe agregarse el costo de una comunicación
           hacia la red de datos Nacional, según 9.3.1.

  9.3.9 --) ACCESO A LA RED INTERNET:

          Por kilo/segmento (sin IVA)......................FO     8.25
          A esta tarifa debe agregarse el costo de una comunicación
          hacia la red de datos Nacional, según 9.3.1.

9.4 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

  9.4.1 --) CORREO ELECTRONICO:

          El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo (hasta
          64 kb de memoria) a todos los usuarios URUPAC.

  9.4.2 --) FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X. 25:

         GRUPO 1

         - Prohibición de llamadas entrantes.
         - Prohibición de llamadas salientes.
         - Canal lógico unidireccional entrante.
         - Canal lógico unidireccional saliente.
         - Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
         - Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
         - Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
         - Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
         - Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
         - Información de tarifación.
         Las facilidades de este grupo son sin cargo.

          GRUPO 2

         - Canal lógico adicional.
         - Grupo cerrado de usuarios.
         - Grupo cerrado de usuarios bilateral.
         - Aceptación de selección rápida.
         - Llamada directa.
         - Grupo de búsqueda.
         - Registro/cancelación de facilidad en línea.
         - Identificación del usuario de red.
         Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
         .......................................(0.6 x C-3)....$    47,85

          GRUPO 3

         - Numeración secuencial de trama extendida.
         - Numeración secuencial extendida de paquetes.
         - Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
         - Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
         - Asignación de clases de caudal por defecto.
         - Negociación de parámetros de control de flujo.
         - Negociación de la clase de caudal.
         - Retransmisión de paquetes.
         - Procedimiento multienlace.
         - Redireccionamiento de llamadas.
         - Ampliación del Mailbox a 512 kb de memoria.
         Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
         .......................................(1.2 x C-3)....$    95,70

 SECCION 10: CORREO DE VOZ Y FAX

10.1 *** TASA DE CONEXION:

         No corresponde cobrar esta tasa.

10.2 TARIFA MENSUAL:

         - Clase básica de Correo de Voz..........(0,5 x C-6)...$  17,47

         - Clase básica de Correo de Fax.........(0,75 x C-6)...$  26,20

         - Clase básica combinada de Voz y Fax..........(C-6)...$  34,93

SECCION 11: TELEFONIA CELULAR
  11.1 *** SERVICIO ANCEL (TELEFONIA MOVIL CELULAR DE ANTEL)
                                   (TARIFAS TEMPORARIAS)

  11.1.1 --) TASA DE CONEXION:

         EMPRESAS:
        - Contado:..........................................$   1.060,00
        - Financiado: 6 cuotas iguales y consecutivas de....$     219,00
        - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$     113,00

         PERSONAS:
         - Contado:.........................................$     795,00
         - Financiado: 6 cuotas iguales y consecutivas de...$     164,00
         - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de..$      85,00

  11.1.2 --) DEPOSITO EN GARANTIA:

           NIVEL 1....................................Teléfono solidario
           NIVEL 2..........................$        1.325,00
           NIVEL 3..........................$        2.650,00

  11.1.3 --) TARIFA MENSUAL:

           PLAN BASICO......................$          165,00
           La tarifa mensual incluye la tarifa fija C-3 y la tarifa
           móvil.

           OTROS PLANES: (La tarifa mensual incluye la tarifa fija C-3,
                         la tarifa móvil y los minutos de tiempo en el
                         aire incluidos en el correspondiente plan).

           - Plan Bajo Consumo (30 minutos incluídos)......$      222,00
           - Plan Consumo Medio (100 minutos incluídos)....$      340,00
           - Plan Alto Consumo (300 minutos incluídos).....$      626,00

  11.1.4 --) TIEMPO EN EL AIRE:

           PLAN BASICO:
            De 1 a 100 minutos (Cada minuto)...............$        2,12
            De 101 a 200 minutos (Cada minuto).............$        1,91
            De 201 a 300 minutos (Cada minuto).............$        1,64
            Más de 300 minutos (Cada minuto)...............$        1,54

           OTROS PLANES: Tarifa de cada minuto adicional a los incluidos
           en la tarifa mensual.

         - Plan Bajo Consumo:
           Cada minuto (tarifa normal).....................$        2,12
           Cada minuto (tarifa reducida)...................$        1,59

         - Plan Consumo Medio:
           Cada minuto (tarifa normal).....................$        1,96
           Cada minuto (tarifa reducida)...................$        1,48

         - Plan Alto Consumo:
           Cada minuto (tarifa normal).....................$        1,70
           Cada minuto (tarifa reducida)...................$        1,27

           Tarifa Normal: De 7.00 a 22.00 horas.
           Tarifa Reducida: De 22.00 a 7.00 horas y Sábados y Domingos.

11.2 *** TELEFONIA CELULAR RURAL FIJA:

       Se establecen las mismas tarifas que las correspondientes a los
       Servicios Urbanos Zona A, con las siguientes excepciones:

       A) Los abonados Casa de Familia, no tendrán pulsos libres de
          cargo.
       B) Por cada minuto de conversación por encima de los 300, se
          deberá abonar el valor del tiempo en el aire correspondiente a
          la escala de 1 a 100 minutos del Plan Básico de la Telefonía
          Móvil Celular.
       C) El precio de la Caja de Adaptación, de ser suministrada por
          ANTEL, será de:
         - Contado...........................................$   1.000,00
         - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$     106,35

11.3 *** TELEFONIA MOVIL CELULAR DE MOVICOM:

              (ESTOS VALORES SERAN MODIFICADOS MENSUALMENTE)

Precios de los servicios en $ y sin IVA

VIGENCIA: MAYO 1994

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

SERVICIOS ADICIONALES

  2 -- Conferencia tripartita                                 21,70
  3 -- Transferencia automática de llamada                    17,60
  4 -- Transferencia sin respuesta                            17,60
  5 -- Bloqueo llamadas entrantes                             13,70
  6 -- Bloqueo llamadas salientes                             13,70
  7 -- Factura detallada                                      39,00
  8 -- Paquete de tres prestaciones (2, 3 y 4) (25% dto)      42,60
  9 -- Restricción Internacional                              13,70
 10 -- Restricción Interurbana                                13,70
 11 -- Restricción urbana                                     13,70
 12 -- Transferencia por señal ocupada                        17,80
 13 -- Movimemo                                               25,30

SECCION 12: VARIOS

12.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS:

         Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180
         días, generalmente para espectáculos públicos, como
         exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc.
         Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que
         fije la Reglamentación.

  12.1.1 --) TASA DE CONEXION:

         Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en
         cuestión.

  12.1.2 --) SOBRETASA REEMBOLSABLE:

         Los servicios telefónicos pagarán el 100% de la sobretasa según
         numerales 3.1.2 o 3.2.2.

  12.1.3 --) TARIFA DE ARRENDAMIENTO:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

        LAPSOS MAYORES DE 30 DIAS:........Tarifa mensual completa, por
        cada 30 días o fracción.
        Excepto los canales interurbanos e internacionales, donde se
        cobra la tarifa mensual multiplicada por (1+N/30). Siendo N el
        número de días que superan a los 30 iniciales.

  12.1.4 --) TARIFA POR UTILIZACION:

        Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se
        hagan del servicio, especialmente las establecidas en el Numeral
        3.10.

  12.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:

        La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización
        no perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala
        la bondad del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su
        efectividad.
        Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de
        aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas
        para cada tipo de aprobación.

  12.2.1 --) TASAS DE APROBACION:

          1 - RATIFICACION DE APROBACION POR EMPRESA RECONOCIDA:

           - Aparatos telefónicos y contestadores automáticos...........
             ..........................................(T-22)....$  80,23
           - Facsímiles, teleimpresoras y modems..(2 x T-22)....$ 160,46
           - Sistemas serie y centralitas.........(2 x T-22)....$ 160,46
           - Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadoras de
             telediscado, indicadores de teletasa, etc.............
             ...................................(0.5 x T-22)....$  40,12

          2 - APROBACION POR PARTE DE ANTEL:

          - Aparatos telefónicos y contestadores automáticos..........
            .....................................(2 x T-22)....$ 160,46
          - Facsímiles, teleimpresoras y modems..(3 x T-22)....$ 240,69
          - Sistemas serie y centralitas,
            Hasta 10 extensiones internas.......(3 x T-22).....$ 240,69
            Entre 11 y 50 extensiones internas..(3 x T-22).....$ 240,69
            Más de 50 extensiones internas......(3 x T-22).....$ 240,69
          - Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de
            telediscado, indicadores de teletasa, etc.................
            ..................................(1.5 x T-22)....$ 120,35

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 12.2.1:

    *1-- Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento
         técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por
         la Gerencia respectiva.

  12.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:

  12.3.l --) INSPECCIONES:

        De cañerías:
        Inspección parcial...........................(E-34)....$   31,83
        Inspección final:
                     - Viviendas individuales........(E-34)....$   31,83
                     - Edificios de apartamentos.(2 x E-34)....$   63,66

        De enhebrado. Por servicio (mínimo 10).......(E-35)....$    2,97

  12.3.2 --) RECHAZOS:

           Rechazos por cañerías tapadas, por unidad locativa
           o servicio............................(5 x E-36).....$ 115,00

           Rechazos por instalaciones sin terminar, mal ejecutadas o
           planos mal:

           Inspección parcial....................(2 x E-36).....$  46,00
           Inspección final......................(5 x E-36).....$ 115,00

  12.3.3 --) OMISIONES DE TRAMITE:

           Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección
           distinta a la contratada con ANTEL.....SUPRESION DEL SERVICIO

||| DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 12.3:

   *1 -- La reiteración de transgresiones sujetas a multas, significará
         la multiplicación de los valores de este numeral por el número
         de transgresiones.
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