Fecha de Publicación: 02/10/1991
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Serán atribuciones del Subfiscal Letrado de Policía y Fiscal Adjunto:

A)  Ejecutar los cometidos que en cada caso les confiere el Fiscal
    Letrado;
B)  Dictaminar en los asuntos que se les someta a su estudio.
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