Decreto 130/990.
Incorporan a funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado, a los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 23 de febrero de 1990.
Visto: Que persiste la necesidad de instrumentar la redistribución de funcionarios declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a incorporar en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.
Resultando: Que existe nuevo personal en condiciones de ser
incorporado en los incisos referidos, que no se encuentran prestando tareas en el Organismo que los declaró excedentes.
Atento: A lo dispuesto por los artículos 8° al 25 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, Decreto Reglamentario N° 116/987, de 9 de marzo de 1987, Decreto N° 420/988, de 17 de junio de 1988 y Decreto 882/988, de 28 de diciembre de 1988.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros:
Decreta:
Artículo 1
Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de este Decreto en los Incisos que en el mismo se expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el
Decreto N° 882/988, de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjese sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan.