Fecha de Publicación: 12/06/1990
Página: 604-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

   Decreto 130/990.

   Incorporan a funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado, a los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.

   Ministerio del Interior.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio de Industria y Energía.
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Turismo.

                                       Montevideo, 23 de febrero de 1990.

   Visto: Que persiste la necesidad de instrumentar la redistribución de funcionarios declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a incorporar en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.

   Resultando: Que existe nuevo personal en condiciones de ser 
incorporado en los incisos referidos, que no se encuentran prestando tareas en el Organismo que los declaró excedentes.

   Atento: A lo dispuesto por los artículos 8° al 25 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, Decreto Reglamentario N° 116/987, de 9 de marzo de 1987, Decreto N° 420/988, de 17 de junio de 1988 y Decreto 882/988, de 28 de diciembre de 1988.

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros:

                               Decreta:

Artículo 1

   Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de este Decreto en los Incisos que en el mismo se expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el 
Decreto N° 882/988, de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjese sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan.


		
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