Fecha de Publicación: 28/01/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Intervención del Tribunal de Cuentas). El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la intervención preventiva de los gastos al amparo de lo dispuesto por el artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República en la forma que éste determine.

                    SECCIÓN IV - DISPOSICIONES FINALES
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