(Alcance). Cualquier administración pública estatal o persona pública no estatal podrá adquirir a través de los sistemas dinámicos de adquisición que se encuentren disponibles.
En casos excepcionales, el pliego podrá restringir esta posibilidad total o parcialmente. Esta circunstancia aplicará cuando se trate de procedimientos que tienen por objeto resolver necesidades muy específicas de una única administración pública estatal. En estos casos la restricción deberá estar debidamente fundada y tendrá que contar con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.